Con fecha 26 de marzo del 2024, el Servicio de Impuesto Internos (en adelante SII), se pronunció en oficio 598 respecto del IVA en servicios de asesoría previsional.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, tras citar las normas conjuntas de la Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones, Norma de Carácter General N° 221 y Circular N° 1556, ambas de 2008, que regularon el contenido mínimo de los contratos de prestación de servicios de asesoría previsional , consulta si, tras la vigencia de la Ley N° 21.420, se encuentran afectos con IVA los servicios prestados por asesores previsionales cuando son prestados por personas naturales y cuando son prestados por personas jurídicas.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N°21.420, se distinguían los servicios de información de aquellos de intermediación de seguros previsionales. Los primeros no se encontraban afectos a IVA por provenir de actividades clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en relación con la definición de “servicio” contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en tanto que los segundos, al constituir una labor propia de los corredores, sí se encontraban gravados con IVA.
Tras los cambios introducidos por la Ley N° 21.420, se modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.
Por tanto, conforme al texto vigente de la LIVS se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Luego, actualmente la actividad de servicios de asesorías previsionales se encuentra gravada con IVA.
Con todo, se debe tener presente lo dispuesto en la letra E del N° 8 del artículo 12 de la LIVS, que declara exentos de IVA los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la LIR, incluidos los ingresos de las sociedades de profesionales.
Por tanto, si los asesores previsionales son contribuyentes personas naturales que tributan bajo las normas de la segunda categoría, establecidas en el artículo 42 de la LIR, sus remuneraciones, se encontrarán exentas de IVA. En el caso de las personas jurídicas que presten tales servicios, sólo se encontrarán exentas aquellas que cumplan los requisitos para ser calificadas como sociedades de profesionales.
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