Producto de los incendios de febrero del 2024, la autoridad fiscal se encontró con una realidad inequívoca de nuestro país, que requería financiamiento extraordinario, y al no contar con más herramientas decide impulsar un nuevo impuesto sustitutivo, esta vez, con fines recaudatorios.
Así, con fecha 01 julio 2024 se publicó la ley 21.681, estableciendo un Nuevo Régimen Transitorio De Impuesto Sustitutivo De Impuestos Finales. Esta Ley tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Aplicará respecto de las utilidades tributables acumuladas que se mantienen en el denominado registro “RAI” al 31 de diciembre de 2023, descontadas las distribuciones realizadas con cargo a ellas durante el ejercicio, mediante un impuesto sustitutivo de los impuestos finales de tasa diferenciada dependiendo del régimen tributario.
Distinguiendo el tratamiento para el Régimen General y el Pro-Pyme:
1.Régimen General
Aplicará respecto de las utilidades tributables acumuladas que se mantienen en el denominado registro “RAI” al 31 de diciembre de 2023, descontadas las distribuciones realizadas con cargo a ellas durante el ejercicio, mediante un impuesto sustitutivo de los impuestos finales de tasa 12%, sobre una parte o el total de dicho saldo, sin derecho a crédito (“Impuesto Sustitutivo”).
Cabe señalar que las utilidades tributables incluyen aquellas generadas antes de 2017 mantenidas en el registro STUT a la misma fecha.
Aun cuando, no se tiene derecho a crédito, se deberá deducir del registro de créditos, denominado “SAC”, el crédito por impuesto de primera categoría a que se hubiese tenido derecho por las cantidades respectivas.
El impuesto pagado y gastos asociados deberá descontarse de la cantidad acogida al régimen.
1.1 Plazo y forma de ejercer la opción
La opción se ejerce mediante la declaración y pago a través de un formulario que establecerá el Servicio de Impuestos Internos (“SII”), y hasta antes del último día hábil bancario de enero de 2025.
Una vez declarado y pagado el Impuesto Sustitutivo, se deberán anotar tales cantidades en el registro de utilidades exentas o de tributación cumplida denominado “REX”.
1.2 Distribución de las utilidades acogidas al Impuesto Sustitutivo
Estas utilidades no estarán sujetas a un orden de imputación cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas. Además, no se deberá efectuar la retención del impuesto adicional por pagos o remesas al extranjero.
- Régimen Pyme
Aplicará respecto de las utilidades tributables acumuladas que se mantienen en el denominado registro “RAI” al 31 de diciembre de 2023, descontadas las distribuciones realizadas con cargo a ellas durante el ejercicio, con una tasa de 30%, sobre una parte o el total de dicho saldo, con derecho a crédito por impuesto de primera categoría, teniendo como tope el saldo registrado en el registro de créditos denominado SAC al 31 de diciembre de 2023.
El crédito imputado deberá ser deducido del SAC.
Respecto de estos contribuyentes, aplicará todo lo indicado respecto de los contribuyentes del régimen general en el número 1 anterior.
1.1Plazo para ejercer la opción
La opción de acogerse al ISIF se ejercerá mediante la declaración y pago a través de un formulario que será establecido por el Servicio de Impuestos Internos, y que deberá ser presentado hasta el último día hábil bancario de enero de 2025. Una vez declarado y pagado el ISIF, dichas cantidades deberán anotarse en el REX (registro de utilidades exentas o de tributación cumplida).
Es decir, hasta el 31 de enero de 2025.
Para más información, contáctenos a:
Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
jmandujano@bbsc.cl Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile Teléfonos: +569 98875088 Gerencia +56 323352547 Administración +56552765952 Finanzas y Recursos Humanos +56 323185931 Analistas +56 552930305 www.bbsc.cl