Les presentamos un análisis de las normativas vigentes, las propuestas originales del 𝗣𝗿𝗼𝘆𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗖𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗢𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀, y las modificaciones introducidas mediante las indicaciones que ya fueron discutidas por la Comisión de Hacienda del Senado de Chile y pasarán a la Sala. El proyecto ha enfrentado un proceso complejo de revisión, en el cual algunas propuestas fueron aprobadas, otras rechazadas, y varias fueron modificadas para alcanzar un consenso.
Les invitamos a leer en detalle las principales áreas abordadas y los cambios introducidos.
I. LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO.
APROBADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA
Normativa Vigente: Según el artículo 154 bis del Código Tributario, el SII puede solicitar información bancaria de los contribuyentes únicamente mediante una orden judicial, asegurando un control sobre el acceso a los datos sensibles de los contribuyentes.
Propuesta Original del Proyecto: Permitía al SII solicitar la información bancaria sin necesidad de una orden judicial en casos de delitos tributarios graves o inconsistencias significativas, ampliando así la discrecionalidad del SII.
Modificaciones Introducidas: Las indicaciones establecen que, como norma general, el SII debe notificar al contribuyente antes de requerir la información bancaria. En caso de silencio, se asumirá una negativa y el SII deberá recurrir a un tribunal. Sin embargo, en casos excepcionales como delitos graves, se puede proceder sin notificación previa pero siempre con control judicial posterior.
II FIGURA DEL DENUNCIANTE ANÓNIMO
APROBADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA
Normativa Vigente: Actualmente, no existe la figura del denunciante anónimo en el ámbito tributario chileno. Las denuncias recibidas por el SII no garantizan anonimato ni ofrecen compensaciones.
Propuesta Original del Proyecto: Introducía al denunciante anónimo para incentivar la denuncia de prácticas de evasión, incluyendo compensaciones por información que resulte en la detección de fraudes significativos.
Modificaciones Introducidas: Las indicaciones limitan el uso de esta figura a casos de mayor relevancia y establecen que el denunciante perderá su anonimato si renuncia voluntariamente o si divulga su denuncia. Las compensaciones solo se aplicarán a fraudes superiores a 100 UTA, restringiendo el incentivo a los casos más relevantes.
III. REORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y FACULTADES DE TASACIÓN.
APROBADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA
Normativa Vigente: Según el artículo 64 del Código Tributario, las fusiones y divisiones no requieren justificar una «legítima razón de negocios». Esta exigencia se aplica a otras reorganizaciones, como aportes de activos.
Propuesta Original del Proyecto: Buscaba extender la exigencia de la «legítima razón de negocios» también a fusiones y divisiones, para ampliar la capacidad del SII de cuestionar reorganizaciones que pudieran tener un fin tributario abusivo.
Modificaciones Introducidas: Las indicaciones eliminan la propuesta de exigir la razón de negocios en fusiones y divisiones, manteniendo la normativa vigente que no impone esta carga en estos casos. Sin embargo, para evitar abusos, se especifica que no se aplicará la facultad de tasación si se mantienen los costos tributarios de los activos y no se generan flujos efectivos de dinero para los aportantes.
Para reorganizaciones empresariales internacionales, como aquellas que afectan bienes, acciones o derechos situados en Chile, no procederá la facultad de tasación siempre que se cumplan ciertos requisitos copulativos: que exista una «legítima razón de negocios», que no se originen flujos de dinero para el aportante, y que se mantenga el costo tributario de los activos transferidos. Además, se debe asegurar que la potestad tributaria de Chile no se vea afectada y que los activos reestructurados sean susceptibles de ser gravados en Chile en el futuro. En casos de reorganizaciones que impliquen la transferencia de bienes a entidades en jurisdicciones con regímenes tributarios favorables o que no cumplen con normas de contabilidad internacional, la facultad de tasación se aplicará de manera restrictiva para evitar desvíos de la base imponible chilena.
IV. GOBERNANZA DEL SII
APROBADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA
Normativa Vigente: El SII opera como una entidad autónoma sin un control externo sistemático sobre sus estrategias de fiscalización.
Propuesta Original del Proyecto: Propuso algunas mejoras internas, pero no abordó la creación de un organismo externo.
Modificaciones Introducidas: Se propone crear un organismo externo encargado de supervisar las estrategias de fiscalización del SII y de revisar la juridicidad de sus procedimientos, con la capacidad de emitir recomendaciones vinculantes para asegurar transparencia y objetividad.
V. NORMA GENERAL ANTIELUSIÓN (NGA)
APROBADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA
Normativa Vigente: La NGA, regulada por el artículo 4 bis del Código Tributario, requiere autorización de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) para ser aplicada, garantizando un control judicial sobre la recalificación de operaciones sospechosas de elusión.
Propuesta Original del Proyecto: Permitía la aplicación de la NGA en sede administrativa por parte del SII, sin la intervención de los TTA, buscando una mayor agilidad.
Modificaciones Introducidas: Las indicaciones establecen que la NGA se aplicará solo mediante los TTA, asegurando un control judicial. Se especifica que la norma general antielusión y las normas especiales antielusivas no podrán aplicarse simultáneamente a la misma operación. Además, se clarifican los conceptos de abuso y simulación para reducir la discrecionalidad y aumentar la certeza en su aplicación.
VI. NUEVAS MEDIDAS PARA CONTROL DE EXPORTACIONES
RECHAZADO EN COMISIÓN
Normativa Vigente: Las exportaciones están reguladas con beneficios para la devolución del IVA, pero sin controles específicos sobre reorganizaciones empresariales.
Propuesta Original del Proyecto: No incluía medidas detalladas sobre el control de exportaciones en reorganizaciones.
Modificaciones Introducidas: Se propusieron controles adicionales que obligaban a los exportadores sometidos a reorganizaciones a mantener la autorización de reembolsos previamente otorgada y, si no cumplían con los montos mínimos de exportación, debían reintegrar las sumas. Sin embargo, la ampliación de ciertos plazos aduaneros de dos a tres años fue rechazada, manteniéndose los plazos originales.
VII. DEFINICIÓN DE PARTES RELACIONADAS
APROBADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA
Normativa Vigente: La definición de partes relacionadas, regulada en diversos artículos del Código Tributario y la Ley de Impuesto a la Renta, es general y no siempre se aplica de manera uniforme.
Propuesta Original del Proyecto: La propuesta incluía una definición más amplia de partes relacionadas, pero sin especificar claramente todas las circunstancias que podrían considerarse para determinar esta relación.
Modificaciones Introducidas: Las indicaciones detallan las condiciones bajo las cuales el SII puede considerar que dos o más partes son relacionadas, incluyendo situaciones como la unidad de dirección, dependencia económica, y participación en la misma entidad o patrimonio. Sin embargo, los vínculos familiares no se consideran determinantes para establecer relaciones salvo en presunciones específicas aplicables en el artículo 41 G del Código Tributario.
VIII. MODIFICACIONES EN LAS DONACIONES Y RESTRICCIONES A EXENCIONES
RECHAZADO EN COMISIÓN
Normativa Vigente: Actualmente, la ley chilena permite que ciertas donaciones realizadas a hijos y otros familiares directos (legitimarios) gocen de beneficios fiscales, aprovechando los límites de exención que la normativa establece.
Propuesta Original del Proyecto: No abordaba específicamente las exenciones para donaciones a legitimarios y partes relacionadas, dejando intactas las ventajas que ofrecían estas prácticas de planificación fiscal.
Modificaciones Introducidas: Se proponía la eliminación de las exenciones fiscales para las donaciones a hijos, cónyuges, y otras partes relacionadas, cerrando una brecha que permitía la reducción de la carga fiscal mediante transferencias estratégicas dentro del círculo familiar. Sin embargo, esta indicación fue rechazada en la comisión, manteniéndose la normativa vigente.
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