Con fecha 25 de octubre 2024, Tesorería General de la Republica (en adelante TGR), emitió la Circular N°119 del 2024 respecto de facilidades excepcionales para la suscripción de convenios de pago y condonación de intereses, en el contexto del artículo 13° transitorio de la ley n°21.713, sobre pacto por el crecimiento económico.
En conformidad a lo establecido en la ley N°21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto fiscal por el crecimiento de la economía, el progreso social y la responsabilidad fiscal, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de octubre de 2024, dicha norma tiene por propósito fortalecer la función fiscalizadora del Estado, para combatir la evasión y elusión de impuestos, modernizar la administración tributaria, del mismo modo, facilitar que las personas contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones tributarias.
El artículo décimotercero transitorio de la ley en comento, establece que desde la fecha de publicación de ésta y hasta el 31 de octubre de 2024, excepcionalmente, el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta 48 meses, para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados o multas por incumplimientos administrativos, vencidos hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario.
Suscrito el respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y multas por la mora en el pago de los impuestos respectivos, beneficio al que también podrán acceder aquello/as contribuyentes que paguen al contado. Se establece que dichos convenios no generarán intereses y multas, mientras la o el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.
Dichos beneficios tienen como destinarios a contribuyentes que tengan deudas fiscales, territoriales, aduaneras y multas administrativas; vencidas hasta el 31 de diciembre de 2023.
En cuanto a los contribuyentes “excluidos” de la condonación. No podrá otorgarse condonación a aquellas y aquellos contribuyentes excluidos por el Servicio de Impuestos Internos y que contemplen las siguientes exclusiones, sin perjuicio de que, si él o la contribuyente gestiona ante el SII el levantamiento de la exclusión, podrá acceder a los beneficios de la presente circular, con el certificado respectivo emitido por el SII:
- Contribuyentes que hayan cometido infracción tributaria sancionada con multa y pena privativa de libertad y por las cuales se haya decidido enviar los antecedentes al Director Regional para ejercer el cobro civil de los impuestos.
- Contribuyentes que entraban la fiscalización del SII.
- Contribuyentes querellados.
- Contribuyentes procesados, acusados o sancionados.
- Contribuyentes inconcurrentes después de aplicada sanción conforme al Art. 97 N° 21 del Código Tributario.
- Contribuyentes en recopilación de antecedentes.
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