Con fecha 10 de octubre del 2024, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se pronunció en oficio 1943 sobre Arrendamiento de bienes muebles acogidos al crédito establecido en la Ley N° 19.606.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, un grupo empresarial (el grupo) con operaciones en las regiones de Aysén y de Magallanes analiza reorganizar sus negocios, en parte desarrollados por una sociedad acogida al beneficio de la Ley N° 19.606 (Ley Austral) y que, debido a circunstancias comerciales y económicas del grupo, se evalúa dividir, asignándose a la entidad que nace producto de la división (Newco) aquella parte del negocio que se ubica en la XII Región.
Dentro de los bienes que componen sus proyectos, la sociedad mantiene construcciones e inmuebles por adherencia. Asimismo, dentro de su activo fijo, mantiene bienes muebles para la actividad propia de su giro. Gran parte de estos activos, han sido adquiridos para distintos proyectos de inversión que se han desarrollado, en su mayoría, hace menos de 5 años.
Agrega que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Servicio sobre la materia, el traspaso de activo fijo por causa de una división, que se encuentra asociado a proyectos acogidos a dicha ley, implica una pérdida del crédito tributario.
De este modo, para preservar el derecho al referido crédito, la entidad original (“OldCo”), daría en arriendo a NewCo el activo fijo correspondiente a los proyectos de inversión que han dado origen a crédito por Ley Austral, traspasándose a NewCo todos los derechos necesarios para continuar la operación en la XII Región.
Tras agregar que los bienes se mantendrán en la sociedad dividida (OldCo) en las mismas condiciones, analizar las normas pertinentes y citar la jurisprudencia administrativa, solicita confirmar que la entrega en arriendo de los bienes muebles que originaron el derecho al beneficio tributario de la Ley Austral no obsta a que se mantenga dicho derecho por parte del contribuyente, en tanto los bienes cumplan con la obligación legal de estar destinados a la producción de bienes o prestación de servicios en las regiones XI y XII y Provincia de Palena.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, conforme con el artículo 1° de la Ley N° 19.606, los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa tendrán derecho a un crédito tributario3 por las inversiones en bienes que efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia.
En lo que interesa, y de acuerdo con el artículo 4°, y por regla general, el contribuyente beneficiario del crédito no podrá destinar ninguno de los bienes incorporados a su proyecto de inversión a un fin distinto de aquel establecido en el artículo 1° ni tampoco enajenarlos. Asimismo, según dispone el artículo 5° de la Ley N° 19.606, los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito, deberán radicarse y operarse en la zona comprendida por las regiones XI, XII y la provincia de Palena, por el plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha en que fueron adquiridos.
A partir de lo anterior, se pierde el beneficio si el contribuyente destina los bienes objeto de la inversión a un fin diverso del indicado en el proyecto respectivo, o los enajena. Incluyendo en este último caso, la asignación de los bienes a la sociedad que resulte de una división, por tratarse de una persona jurídica diferente de la que efectuó la inversión.
Con todo, atendido que en el presente caso los bienes muebles destinados originalmente por el contribuyente (OldCo) a un proyecto de inversión que cumple con los requisitos para acogerse al crédito establecido en la Ley N° 19.606, no son enajenados, se podrá mantener el derecho al crédito calculado, aun cuando se entreguen en arrendamiento6 , en la medida que dichos bienes sigan destinados al proyecto de inversión que cumple con los fines establecidos en el citado artículo 1° de la Ley N° 19.606, cuestión que deberá ser acreditada en la instancia fiscalizadora respectiva.
Para más información, contáctenos a:
Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
jmandujano@bbsc.cl Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile Teléfonos: +569 98875088 Gerencia +56 323352547 Administración +56552765952 Finanzas y Recursos Humanos +56 323185931 Analistas +56 552930305