Con fecha 17 de noviembre del 2024, el Servicio de Impuestos Internos se ha pronunciado en oficio 2144 sobre la distribución desproporcionada de dividendos en relación con el capital.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, una sociedad de inversiones cuyo estatuto fue pactado en 2013 y cuyos accionistas han sido las mismas personas durante más de 10 años, estableció en su estatuto social que la distribución de dividendos correspondientes a los titulares de la serie A serían en cualquier fecha, en tanto, a los titulares de las acciones de las series B, C y D se les distribuirían a contar de los años 2020, 2026 y 2029, respectivamente, debidamente reajustados.
Indica que la sociedad, a la fecha, ha pagado dividendos a los titulares de las acciones series A y B, y que, una vez efectuados los pagos a los accionistas de las series C y D, todos los accionistas de la sociedad (con independencia de su serie) habrán recibido proporcionalmente a su participación en el capital los mismos beneficios, si se consideran, para estos efectos, la suma de los dividendos recibidos por cada accionista durante toda la vigencia de la sociedad.
Tras precisar que todos los accionistas de la sociedad son contribuyentes finales y relacionados y que la sociedad mantiene saldos de ISFUT y RAI, solicita confirmar que el pago de dividendos a los accionistas de las series C y D obedecerá a razones “comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas” para efectos de lo dispuesto en el N° 9 de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que los accionistas pueden pactar la distribución del resultado, utilidad y/o pérdida, en la forma que estimen pertinente, sin perjuicio que, conforme lo dispuesto en el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, tratándose de empresas que tengan, directa o indirectamente, propietarios contribuyentes de impuesto global complementario y que sus propietarios, directos o indirectos, sean contribuyentes relacionados, este Servicio pueda revisar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas que justifican que los retiros o la distribución anual de las utilidades a los propietarios se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital.
Se hace presente que la norma de control en comento no distingue el tipo de utilidad que se reparte, por lo tanto, puede corresponder a cualquier tipo de renta o cantidad que sea retirada o distribuida por la empresa, pudiendo corresponder a una renta afecta, con tributación cumplida o ingreso no renta, así como el hecho de estar contenida o no en el registro tributario de rentas empresariales.
En términos similares, el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210 faculta a este Servicio para revisar las distribuciones anuales de utilidades que se realicen a contar del 3 de julio de 2019 a los propietarios relacionados en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa, pero solo en los casos en que resulten imputadas al REX proveniente de la declaración y pago del impuesto sustitutivo de los impuestos finales contenido en el N° 11 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 y en el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899.
Precisado lo anterior, y por tratarse de una cuestión de hecho entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización, no es posible confirmar, anticipadamente y de modo general, que el método de distribución indicado en su presentación6 por sí mismo obedezca a razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas.
Finalmente, la facultad de revisar la desproporción de las distribuciones se ejerce en forma anual, respecto de los retiros o distribuciones efectuados en cada período tributario individualmente considerado, por así disponerse expresamente en las normas citadas, y no con la suma de las distribuciones materializadas a través de tiempo.
En todo caso, es pertinente considerar que la facultad de revisar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas puede ejercerse cuando los retiros son desproporcionados en relación con la participación de los propietarios en el capital en el año en que precisamente se verifica dicha desproporción.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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