Que, con fecha 09 de enero del 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se ha pronunciado en oficio 44 respecto del efecto del fallecimiento de un socios y exención de IVA sociedad de profesionales.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, tras señalar el caso de una sociedad de profesionales dedicada a la prestación de asesorías, formada por dos socios (un abogado y un contador), cada uno con el 50% de la participación en la sociedad y cumpliendo con todos los requisitos para acogerse a la exención de IVA, efectúa varias consultas que, en lo fundamental, se dirigen a confirmar la exención de IVA en caso que uno de los socios fallezca.
Repuesta del SII:
Al respecto se informa que, para calificar como sociedad de profesionales para los efectos de la exención de IVA contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), entre los requisitos que se deben cumplir, se requiere que los socios cuenten con un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste o bien que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio; que las profesiones de los socios sean idénticas, similares, afines o complementarias; y, que todos los socios ejerzan sus profesiones en la sociedad.
Se debe considerar que, si bien en las sociedades de personas regidas por el Código de Civil y el Código de Comercio la regla general es que, en caso de la muerte de uno de los socios, la sociedad se disuelve, nada obsta a que, en los estatutos, los socios puedan determinar algo distinto, como por ejemplo que la sucesión hereditaria pasará a tomar el lugar el socio fallecido.
Luego, en este último caso, al menos para fines estrictamente tributarios, la sociedad podría seguir tributando como sociedad de profesionales solo si los herederos, por sí mismos, cumplen con todos los requisitos para que la sociedad tenga dicha calificación. Se pierde la calidad de sociedad de profesionales si los herederos no cumplen, ellos mismos, los requisitos señalados.
En cuanto a la aplicación del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que menciona en su consulta, norma que permite a la comunidad hereditaria tributar respecto del impuesto a la renta por el patrimonio indiviso del causante, no aplica en la situación descrita, porque una cosa es la situación tributaria de la sociedad de profesionales y otra distinta es la situación tributaria de los socios.
Como fuera adelantado, uno de los requisitos para calificar como sociedad de profesionales es que todos los socios cumplan ciertas características. Luego, el solo hecho que los herederos del socio puedan seguir tributando durante cierto lapso por los bienes del patrimonio indiviso del causante no significa que dichos socios cumplan con las referidas características.
Por otra parte, si la comunidad hereditaria inicia actividades como sociedad de inversiones, dicha sociedad de inversiones no cumple con los requisitos para ser socia de una sociedad de profesionales.
Como consecuencia, en todos los casos en que la sociedad pierde su calidad de sociedad de profesionales, deja de beneficiarse de la exención de IVA contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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