Circular 31, de 23 de mayo de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de las Unidades del Servicio, la Tabla de Cálculos para la aplicación del reajuste e interés penal a que se refieren los incisos 1° y 3° del artículo 53 del Código Tributario y de la multa que establece el número 11 del artículo 97 del mismo cuerpo legal, por omisión en su declaración y pago efectivo de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), a que se refiere el Párrafo 3° del Título V de la Ley de Impuesto a la Renta, cuando se encuentra cumplida la obligación tributaria anual.
Circular 31, de 23 de mayo de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de las Unidades del Servicio, la Tabla de Cálculos para la aplicación del reajuste e interés penal a que se refieren los incisos 1° y 3° del artículo 53 del Código Tributario y de la multa que establece el número 11 del artículo 97 del mismo cuerpo legal, por omisión en su declaración y pago efectivo de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), a que se refiere el Párrafo 3° del Título V de la Ley de Impuesto a la Renta, cuando se encuentra cumplida la obligación tributaria anual.
La Tabla mencionada deberá aplicarse durante el año 2017 para el cálculo y determinación de los conceptos anotados, en las liquidaciones y/o giros emitidos en el período, conforme a las instrucciones impartidas en las Circulares N°s. 102 y 117, ambas de 1975, y Circular N° 16, de 1991, todas disponibles en la web del SII. Para calcular el valor de los giros se debe proceder de la siguiente manera, teniendo presente que todas las cifras de la Tabla están expresadas en porcentajes y que la columna Mes Período Tributario hace referencia al período tributario del PPM omitido:
1.- El giro por el reajuste se determina aplicando sobre el PPM omitido el porcentaje de la columna Reajuste a: Dic. del período correspondiente.
2.- El giro por el interés y la multa se determina aplicando sobre el PPM omitido, debidamente reajustado por el porcentaje de la columna Reajuste a: Abr., los porcentajes de interés y de multa del inc.1° o del inc.2° del art. 97 N°11, del período correspondiente.
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Saluda a Uds.,
FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR