Precios de Transferencia en Chile
Para este año tributario nos encontramos con declaraciones nuevas para las empresas clasificadas como Grandes Empresas que deben ser presentada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). En diciembre del año pasado se publicó el suplemento de las declaraciones juradas para la Operación Renta 2016, donde aparece este nuevo formulario la DJ-1913.
La DJ 1913 – Declaración Tributaria Anual de Caracterización Tributaria Global, se encuentra vinculada con la Declaración Jurada sobre Precios de Transferencia (DJ-1907). Debe ser presentada por los contribuyentes segmentados como grandes contribuyentes según la clasificación del SII, junto al F22 de cada año.
La sanción por omisión o el retardo será sancionado según el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario que va de 1 UTM a 1 UTA.
La DJ 1907 – Declaración sobre Precios de Transferencia, se enfoca en la presentación de información referente de las operaciones transfronterizas con empresas relacionadas ubicadas en el extranjero, de acuerdo al art. 41 letra E de la Ley de Impuesto a la Renta. El tipo de empresa que debe presentar esta declaración son las clasificadas como medianas y grandes. El contribuyente debe presentar la declaración ante el Servicio de Impuesto Internos en el mes de junio de cada año. Para poder sustentar esta declaración es necesario contar con un estudio sobre precios de transferencia con el fin de poder justificar y respaldar las operaciones informadas y el método de precios de transferencia seleccionado.
La no presentación de esta declaración, o su presentación errónea, incompleta o extemporánea, se sancionará con una multa de 10 a 50 UTA.
Durante este 2016 el SII inició un proceso de fiscalización a 4.288 contribuyentes –clasificados en el Segmento de Grandes Empresas y/o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes- que no cumplieron con la obligación de presentar la Declaración Jurada de Caracterización Tributaria Global (DJ 1913).
Más de 16.000 grandes empresas debían entregar datos relacionados con la siguiente información: Identificación, grupo o holding empresarial, reorganización empresarial, instrumentos financieros y/o contratos de derivados, resultado antes de impuesto, bienes de capital y operaciones internacionales.
Se recomienda regularizar esta situación a los contribuyentes pendientes de presentar las declaraciones ante SII. Además, se sugiere para poder sustentar la DJ 1913 junto con la DJ 1907 contar con la documentación de sustento para facilitar los procesos de fiscalización tanto a nivel local como internacional, siendo lo más recomendable un Estudio sobre Precios de Transferencia y/o un monitoreo anualmente de las políticas sobre Precios de Transferencia del grupo multinacional.