Con la reforma tributaria, el CPT ha tomado un protagonismo sustantivo y significativo, siendo unas de sus finalidades ejercer un “control patrimonial”, sobre las utilidades y bienes de las compañías en pos de resguardar el interés fiscal.
Las empresas deberán enfrentar el desafío de costosos procesos de re ordenamiento contable, que responda adecuadamente a las respuestas que pedirá el SII, respecto a descuadraturas estructurales, por retiros no declarados en el histórico, o bien activos no necesarios para generar la renta; todos movimientos que quedarán expuestos en las nuevas determinaciones.
Empresas Régimen 14B
Piedra angular registro RAI, letra a), N°2, Art. 14 (Circular 49/2016).
RAI: Rentas afectas a impuestos. Cuya determinación nace con el Capital Propio Tributario, determinado al término del ejercicio; y constituye el primer registro al cual se deberán imputar los retiros efectivos.
Empresas Régimen 14A
Contiene las utilidades no retiradas en RAP-REX (Ejemplo FUT).
Concepto de Renta Atribuida: “Por “renta atribuida”, aquella que, para efectos tributarios, corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, atendido su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de primera categoría conforme a las disposiciones del artículo 14, letra A) y demás normas legales, en cuanto se trate de rentas percibidas o devengadas por dicha empresa, o aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresas en que ésta participe y así sucesivamente”.
RAP: Rentas Atribuidas Propias.
REX: Rentas Exentas e Ingresos no constitutivo de renta.
Para más información escríbenos a contacto@bbsc.cl +5622 7557489