Resolución 58, de 5 de julio de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
Los Códigos de Autorización de Folios (CAF) otorgados a contar del 01 de julio de 2018 tendrán una validez de seis meses contados desde la fecha de su autorización.
Para los casos en que los CAF hayan sido otorgados con anterioridad al 01 de julio de 2018, éstos tendrán una validez de dieciocho meses contados desde la fecha de su autorización, con tope máximo de vigencia el 31 de diciembre de 2018, a excepción de los CAF autorizados con anterioridad al 01 de enero de 2016, cuya vigencia termina el 30 junio de 2017.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. 830, de 1974; en los artículos 55, 56, inciso 3°, y 57, incisos 1° y 2°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de 1974, contenido en el artículo 1° de D.L. N° 825, de 1974; el Anexo N° 1, del D.L. N° 825, que contiene el D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977, Reglamentario de dicha ley; en el artículo 4° bis del D.F.L. N° 7, 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en las Leyes N° 19.799, N° 19.983 y N° 20.727, sobre Factura Electrónica; y las instrucciones impartidas por este Servicio en las Resoluciones Exentas SII N° 09, de 2001; N° 11, de 2003; N°18, de 2003; N°45, de 2003; N° 107, de 2005; N° 108, de 2005; N°93 de 2006; N° 172, de 2006; N° 19, de 2008; N° 80, de 2014; N° 100, de 2014; N° 24, de 2016; y en la Circular N°32, de 2005; y,
CONSIDERANDO:
1° Que este Servicio, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.727, publicada el 31 de enero de 2014, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone de otras medidas que indica, ha estimado necesario implementar mejoras para otorgar certeza en la vigencia del folio de autorización de los documentos tributarios electrónicos.
2° Que, de acuerdo a las instrucciones de este Servicio, los documentos tributarios electrónicos (DTE) son aquellos generados y firmados electrónicamente por un emisor electrónico y que han sido autorizados y timbrados por este Servicio, es decir, que cuentan con la asignación de un Código de autorización de folios (CAF) el que describe la Fecha de Autorización () otorgada y un timbre electrónico que, como conjunto de caracteres cumple la función de validar la representación impresa de un documento tributario electrónico.
3° Que, este Servicio, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal y dar certeza a la fecha en que los documentos tributarios electrónicos pueden ser utilizados, ha estimado necesario fijar la vigencia para la utilización del CAF a todos aquellos DTE que dan derecho a crédito fiscal. SE
RESUELVE:
1° Los Códigos de Autorización de Folios (CAF) otorgados a contar del 01 de julio de 2018 tendrán una validez de seis meses contados desde la fecha de su autorización.
Para los casos en que los CAF hayan sido otorgados con anterioridad al 01 de julio de 2018, éstos tendrán una validez de dieciocho meses contados desde la fecha de su autorización, con tope máximo de vigencia el 31 de diciembre de 2018, a excepción de los CAF autorizados con anterioridad al 01 de enero de 2016, cuya vigencia termina el 30 junio de 2017.
Para todos los efectos, los CAF sujetos a restricción de este resolutivo son aquellos asociados a los documentos tributarios electrónicos que otorgan derecho al crédito fiscal.
2° Transcurrido alguno de los plazos antes señalados, los folios no utilizados de los CAF no podrán ser emitidos, careciendo de validez para efectos tributarios. Por lo anterior, el Servicio rechazará al momento de su recepción, los documentos tributarios electrónicos que contengan folios de un CAF con fecha vencida.
Estos folios de los CAF que hayan perdido su vigencia y que no hayan sido utilizados, deberán ser anulados de acuerdo a los procedimientos disponibles en el sitio web del Servicio, opción Factura Electrónica, Sistema de Facturación Propio o de Mercado.
El rechazo, será informado por este Servicio a los contribuyentes que hayan emitido un documento con un CAF vencido, a través de la web del SII, correo electrónico u otro mecanismo.
3° Por su parte, los contribuyentes receptores de documentos electrónicos, podrán verificar si el documento se encuentra válidamente recibido a través de la web de este Servicio.
4° La presente deroga la Resolución Ex. SII N°24 de 2016, publicada en Diario Oficial con fecha 30 de marzo de 2016, por lo tanto, cualquier referencia que se haga ha dicho documento, se entenderá efectuada a la presente Resolución a contar de la fecha de publicación de este acto, en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR