Al cómputo del capital propio tributario no se le ha prestado la atención y rigurosidad necesarias, por ello muchas empresas podrán encontrar que la RAI se distorsiona con lo registrado en el FUT.
Muchos de ustedes se preguntaran qué es la RAI: es el nuevo concepto usado para identificar las Rentas Afectas a Impuestos. Si bien la definición es nueva, lo que hay detrás es ya conocido. La ley de Reforma Tributaria, y la de simplificación de la reforma, exigen que al 1 de enero de 2017, las empresas acogidas al sistema de renta parcialmente integrada anoten los montos acumulados de estas rentas, para su futura afectación con impuestos personales, Global Complementario para los residentes en Chile, o Adicional, para los no residentes en Chile.
¿Cómo pensó el legislador en dar con este monto? Usó el método del patrimonio, en este caso el patrimonio tributario.
En consecuencia, al patrimonio tributario o capital propio tributario positivo al 1 de enero de 2017 se le restan aquellas partidas que no se gravan con impuestos, como son el aporte de capital de los socios o accionistas, o como aquellas cantidades no constitutivas de ser ingresos afectos. También se eliminan las rentas controladas en el registro Fondo de Utilidades Reinvertidas, que se afectaran con impuestos en otros momentos. Lo que queda de esta operación matemática son conceptualmente las rentas afectas acumuladas. Dicho de otro modo, es nuestro antiguo y conocido FUT, o el monto total de las utilidades tributarias que quedaron sin distribuir al 31 de diciembre de 2016.
Dada la mecánica que usó el legislador para obtener las rentas acumuladas en las empresas, el llegar a estas no resulta una tarea menor.
En efecto, en mi experiencia profesional, el cálculo de patrimonio tributario presenta usualmente diferencias de todo tipo, a veces debido a errores del pasado, en inadecuado control de los valores tributarios de los activos, problemas de ajuste inflacionario, problemas en el FUT, reorganizaciones pasadas, retiros en exceso, etcétera.
En consecuencia, el hecho de identificar el monto de capital pagado o aportado por los socios o accionistas, que a priori debería ser una tarea más sencilla, no lo es tanto. En efecto, este dato no es el que arroja el balance de la empresa, ni el de los estatutos legales. Es un valor que deberá calcularse, ya que hay que incluir los valores debidamente reajustados por inflación a diciembre de 2016.
Como ejemplo, en todas las empresas que cotizan en Bolsa de Valores en Chile, el capital pagado que aparece en sus balances financieros no es el dato que deberían descontar del capital propio tributario. En efecto, esas empresas discontinuaron la aplicación del reajuste de IPC al capital y patrimonio, con ocasión de su migración a las normas internacionales de contabilidad. Por tanto, esas empresas deberán calcular cuál es el capital aportado por los accionistas en su historia, más el respectivo reajuste por inflación que ordena la ley tributaria. En consecuencia, no es tomar simplemente un dato.
En mi experiencia, al cómputo del capital propio tributario no se le ha prestado la atención y rigurosidad necesarias, por lo cual muchas empresas se podrán encontrar con la desagradable sorpresa de que la RAI está distorsionada con lo registrado en el FUT, por ejemplo. Si las diferencias son relevantes, debería analizarse su origen.
Claudia Valdés Muñoz / CO & Founder
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