Recordemos que producto de las modificaciones introducidas por la Ley 20.780 sobre Reforma Tributaria y su posterior Simplificación, se crean nuevos regímenes de tributación; Renta Atribuida (ART. 14 A) y de Imputación Parcial de Créditos (ART. 14 B).
En el primer caso, de Renta Atribuida, corresponde a un régimen general de tributación en que las empresas y los dueños de las empresas tributan sobre la totalidad de las rentas, propias o atribuidas, independiente de las utilidades que se retiren, y en donde el contribuyente tiene un 100% de crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa por tales rentas
Por otra parte, en el caso de la Imputación Parcial de Créditos, es un régimen de tributación en que las empresas tributan en el ejercicio y los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad, y a diferencia del Régimen de Renta Atribuida, los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a imputar como crédito un 100%, pero con una restitución del 35% como débito fiscal, lo que significa sólo poder hacer uso del 65% del impuesto de Primera Categoría pagado inicialmente por la empresa.
Paralelo a la creación de estos nuevos regímenes, también, se introducen nuevos Registros Obligatorios que deberán llevar cada empresa para el control de la tributación, los cuales se diferencian entre sí dependiendo del régimen en que se encuentre acogido cada contribuyente, creándose también nuevos órdenes de imputación respecto de los retiros de utilidades que realicen los contribuyentes (En vigencia desde el 01/01/2017).
Nuevos Registros
Los registros que deben llevar las empresas sujetas al régimen de RENTA ATRIBUIDA (ART. 14 A), para el control de dicha tributación, son los siguientes:
a) Rentas Atribuidas Propias (RAP)
b) Diferencia entre la depreciación normal y acelerada (FUF)
c) Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta (REX)
d) Saldo Acumulado de Créditos (SAC)
e) Registro y control del saldo de FUT, FUNT, FUR y de retiros en exceso pendientes de tributación que mantenga la empresa al 31 de diciembre de 2016.
A su vez, los registros que deben llevar las empresas sujetas al régimen de Imputación Parcial de Créditos (ART. 14 B), para el control de dicha tributación, son los siguientes;
a) Rentas o cantidades Afectas al IGC o IA (RAI)
b) Diferencia entre la depreciación normal y acelerada (FUF)
c) Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta (REX)
d) Saldo Acumulado de Créditos (SAC)
d1) SAC no sujeto a la obligación de restitución.
d2) SAC sujeto a la obligación de restitución.
e) Registro y control del saldo de FUT, FUNT, FUR y de retiros en exceso pendientes de tributación que mantenga la empresa al 31 de diciembre de 2016.
Orden de Imputación
De acuerdo a las instrucciones entregadas por el S.I.I., asociadas a este tema, en particular circular N°49 de 2016, el orden de imputación base para cada régimen, está definido de la siguiente forma:
Régimen de Renta Atribuida (ART. 14 A),
i) En primer lugar, a las cantidades acumuladas en el registro RAP.
ii) En segundo lugar, se imputarán al registro denominado FUF.
iii) En tercer lugar, se imputarán al registro REX, de acuerdo al siguiente orden:
i)Comenzando por las rentas exentas del IGC o IA, percibidas o devengadas directamente por el contribuyente, así como aquellas que perciba a título de retiros o dividendos provenientes de otras empresas.
ii)Luego a los ingresos no constitutivos de renta percibidos o devengados directamente por el contribuyente, así como aquellos que perciba a título de retiros o dividendos provenientes de otras empresas.
Régimen de Imputación Parcial De Créditos (ART. 14 B),
i) En primer lugar, los retiros, remesas o distribuciones deberán imputarse a las cantidades anotadas en el registro RAI.
ii) En segundo lugar, los retiros, remesas o distribuciones se imputarán al registro FUF.
iii) En tercer lugar, los retiros, remesas o distribuciones se imputarán al registro REX, una vez que se han agotado las rentas o cantidades anotadas como remanente del ejercicio anterior en el registro RAI y FUF, o éstas no existieren. La imputación a las utilidades acumuladas en el registro REX, se efectuará en el siguiente orden:
i.- Comenzando por las rentas exentas del IGC o IA, percibidas o devengadas directamente por la empresa, así como aquellas que perciba a título de retiros o dividendos provenientes de otras empresas sujetas a las disposiciones de las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR.
ii.- Los ingresos no constitutivos de renta percibidos o devengados directamente por la empresa, así como aquellos que perciba a título de retiros o dividendos provenientes de otras empresas sujetas a las disposiciones de las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR.
Si a la fecha del retiro, remesa o distribución, no existen o se han agotado las rentas o cantidades anotadas en los registros RAI, FUF, y REX señalados, para definir la situación tributaria de los retiros, remesas o dividendos (considerados provisorios para estos efectos) no imputados al saldo del remanente proveniente del ejercicio inmediatamente anterior, se deberá considerar al término del año comercial respectivo, el resultado del mismo.
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