Hasta hace algunos años, era impensable un sistema económico, en que el control de la autoridad fiscal apuntara a la verificación in situó de la legítima razón de negocios; es decir, justo en el momento en que el negocio mismo, se hubiese realizado. Cuestionamientos tan profundos, como si una partida de gasto es “necesaria para producir la renta”, o bien, si se apega al artículo 30 de la Ley de Renta, no eran parte de los desvelos de centenares de contadores, que una vez al año debían preparar la renta anual de los contribuyentes.
La incorporación de la “electrónica”, a los procesos contables, facilitan el rol fiscalizador de la autoridad fiscal, más allá de lo que las empresas hoy imaginan.
En esta primera etapa, estamos acostumbrándonos y aprendiendo, de los usos y aplicaciones de las herramientas que nos permiten, informar las compras y ventas al SII, por la vía electrónica. El segundo paso, será incorporar las cuadraturas de giros, cuadraturas de flujos, y cuadraturas de stocks.
Descrito de esta manera, pareciera que será una transición fácil; en la que sólo bastaría entregar la tarea a un asesor informático, que instale el sistema que se conecte al SII.
Sería fácil, si el mundo empresarial de nuestro país pudiera re iniciarse, haciendo caso omiso de su historia. Sin embargo, no es así, el rol más profundo que tiene el FUT, es precisamente que nos acumula historia en sus números, y hoy por hoy, descuadraturas macro, que quedarán en evidencia, y sobre las cuales los empresarios, deberán dar cuentas.
Si un empresario hace el ejercicio y revisa si: CPT-FUT-FUR-FUNT-CP=0, puede estar tranquilo; sin embargo, si >0 significa que no se han pagado todos los impuestos (en la historia), y si <0 significa que hay en los activos retiros no declarados. Esto significa, que conjuntamente con la información que revela el FUT, tenemos al Capital Propio Tributario (CPT) que tomará un rol protagónico, tanto en el régimen 14A como 14B.
Estos nuevos registros, no sólo afectarán a las empresas denominadas Grandes Contribuyentes; sino también a centenares de pequeños y medianos contribuyentes, que tributarán por los sistemas de renta A o B, que exigen contabilidad completa, y que, por ende, también deberán sumarse al nuevo sistema de comunicación electrónico, con la autoridad fiscal.
Nuestra recomendación, como asesores, es revisar antes que todo, la naturaleza comercial de la empresa, su historia, y sus oportunidades futuras; antes de entregar un diagnóstico, que oriente al empresario en su quehacer.
Hay otros aspectos, que aportan al desafío, y que, en la ocasión, sólo enumeraremos a modo de resumen: 1) las nuevas facultades del SII, tales como poner término de giro o tasar la base imponible, bajo algunas circunstancias; 2) la obligación de informar de bancos, aduanas, municipalidades, entre otros, sobre las materias fiscales; 3) la calidad de la información en los actuales sistemas vigentes en las empresas.
Es decir, la “contabilidad electrónica”, constituye un proceso de transformación inequívoco, respecto a la forma en que se realizan los negocios en nuestro país, y, por ende, con consecuencias reales no sólo en las arcas fiscales, sino, en la economía como un todo.
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl