Recordemos que producto de las modificaciones introducidas por la Ley 20.780 sobre Reforma Tributaria y su posterior Simplificación, se crean nuevos regímenes de tributación; Renta Atribuida (ART. 14 A) y de Imputación Parcial de Créditos (ART. 14 B).
En el primer caso, de Renta Atribuida, corresponde a un régimen general de tributación en que las empresas y los dueños de las empresas tributan sobre la totalidad de las rentas, propias o atribuidas, independiente de las utilidades que se retiren, y en donde el contribuyente tiene un 100% de crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa por tales rentas
Por otra parte, en el caso de la Imputación Parcial de Créditos, es un régimen de tributación en que las empresas tributan en el ejercicio y los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad, y a diferencia del Régimen de Renta Atribuida, los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a imputar como crédito un 100%, pero con una restitución del 35% como débito fiscal, lo que significa sólo poder hacer uso del 65% del impuesto de Primera Categoría pagado inicialmente por la empresa.
Paralelo a la creación de estos nuevos regímenes, también, se introducen nuevos Registros Obligatorios que deberán llevar cada empresa para el control de la tributación, los cuales se diferencian entre sí dependiendo del régimen en que se encuentre acogido cada contribuyente, creándose también nuevos órdenes de imputación respecto de los retiros de utilidades que realicen los contribuyentes (En vigencia desde el 01/01/2017).
Claudia Valdés Munoz / socio BBSC