Contribuyentes obligados. La DJ 1938 deberá ser presentada por todos los contribuyentes que optaron por el régimen de renta atribuida o que por defecto quedaron sujetos a él.
Plazo de presentación. Esta declaración jurada deberá ser presentada hasta el día 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente, según corresponda.
Una excepción la constituye el empresario individual, quien deberá presentar esta DJ con antelación a la presentación de su declaración anual de impuestos a la renta (F22), es decir, durante el mes de abril y primeros días de de mayo, según instruya el SII cada año.
Además, según expresa el resolutivo 3° de la Res. Ex. N° 83, en caso de contribuyentes que pongan término al giro de sus actividades, esta declaración jurada deberá ser presentada dentro de los dos meses siguientes al término de giro2, por los saldos y movimientos correspondientes al año comercial del término de giro.
Secciones y formato de la DJ. Esta declaración jurada consta de 3 secciones, identificadas con las letras A a la C, más un cuadro resumen. La sección A contiene los datos de identificación del contribuyente que declara; la sección B recoge los antecedentes de los registros (saldos y movimientos); en la sección C aparece el dato de la tasa efectiva de crédito del FUT, también conocida como TEF; finalmente, aparece un cuadro resumen de la sección B, la que en definitiva mostrará los saldos de los registros para el ejercicio siguiente.
A continuación se muestran los formatos de las secciones B y C antes enunciadas, así como también se hacen algunos comentarios a los mismos.
Sección B.
Dada la amplitud del formato de esta sección, procederemos a mostrarlo en partes, a fin de comprender de mejor forma su contenido. Como primera parte de esta sección de la DJ mostraremos el formato que contiene los tipos de operaciones y los registros de rentas atribuidas propias (RAP), diferencia de depreciación acelerada y normal (DDAN) y el registro de rentas exentas de los impuestos finales e ingresos no constitutivos de renta (REX)
Conforme a lo establecido en las instrucciones de llenado de esta DJ, en el campo “Tipo de Operación” se deberá anotar un número representativo de los saldos y movimientos de los registros ocurridos durante el año comercial respectivo.
Al analizar las instrucciones nos encontramos con 19 tipos de operaciones, las que se encuentran agrupadas bajo títulos temáticos orientados a facilitar el llenado de la DJ, y que son consistentes con lo instruido en la Resolución Exenta N° 130, del 30.12.2016, a través de la cual el SII estableció el formato y anotaciones que se deben efectuar a los registros obligatorios de los regímenes generales de tributación contenidos en las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR.
A fin de ilustrar lo antes expuesto a continuación se muestra, a modo de ejemplo, una parte de los tipos de operaciones enunciados en las instrucciones de llenado de la DJ:
Al seleccionar alguno de los números de tipo de operación se deberá proceder a completar los campos o columnas siguientes, debiendo ser consistente dicha selección con la columna respectiva. Por ejemplo: para el AT 2018, si el contribuyente usa el tipo de operación “100. Saldos iniciales o remanentes (positivo o negativo, según corresponda)” podrá anotar datos o valores en las columnas referidas a los registros DDAN, REX y SAC, cuyos montos corresponderán a los saldos existentes al 31.12.2016 por dichos conceptos, sin embargo no debe registrar monto alguno en la columna del registro RAP, puesto que no hay saldos iniciales o remanentes de este tipo de rentas generados con anterioridad al 01.01.2017.
A continuación observaremos la segunda parte de esta DJ, en la cual podemos ver, entre otros, el registro SAC, el STUT y el desglose de los retiros, remesas o distribuciones no imputados a los registros RAP, DDAN y REX.
abe recordar que, respecto del registro SAC, no se incorporará como crédito generado a partir del 01.01.2017 el IDPC que afecta a la RLI del ejercicio respectivo, toda vez que dicho tributo se asignará como crédito en forma conjunta con la renta atribuida a los propietarios, comuneros, socios o accionistas. Por otra parte, los créditos acumulados en este registro se asignarán a los retiros, remesas o distribuciones del año comercial correspondiente, partiendo por aquellos generados a partir del 01.01.2017 y luego por los acumulados hasta el 31.12.2016.
Mención especial requieren aquellos retiros, remesas o distribuciones afectas a los impuestos finales que no resultaron imputados a los registros RAP, DDAN y REX, cuyos montos deben especificarse en las tres últimas columnas de esta sección, a los que incluso se podría asignar crédito por IDPC o crédito total disponible contra impuestos finales acumulados hasta el 31.12.2016, en la medida que existan saldos de dichas cantidades en el registro SAC, así como también a dichos conceptos se les podría asignar crédito por IDPC que la empresa haya pagado en carácter de voluntario. Finalmente, cabe recordar que los créditos a los que se refiere esta sección se asignarán a los retiros, remesas o distribuciones que queden afectos a los impuestos finales, lo que ocurrirá cuando tales cantidades resulten imputadas al registro DDAN o no resulten imputadas a ninguno de los registros antes enunciados.
Sección C.
En esta sección se debe informar la TEF, determinada en base a los saldos de rentas y créditos acumulados en el FUT al 31.12.2016, la cual, conforme a las instrucciones de llenado de esta DJ, debe ser expresa como factor, con seis decimales, sin aproximar el último de éstos.
Cabe recordar que la TEF debe calcularse dividiendo el saldo total de crédito por IDPC (STC) acumulado al 31.12.2016 por el Saldo Total de las Utilidades Tributables (STUT) existente a la misma fecha, en este último caso sin considerar el IDPC que se encuentre pendiente de pago.
Sanciones. El retardo u omisión en la presentación de esta DJ se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario, es decir, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual. Asimismo, la presentación en forma incompleta y errónea de esta DJ será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario, vale decir, con multa del 1% de una unidad tributaria anual al 100% de la misma, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión de impuesto.
Relevancia de DJ 1925 del AT 2017. Resulta necesario destacar la importancia de la DJ 1925 establecida a través de la Res. Ex. N° 111 del 24.12.2015, a través de la cual deben informarse los saldos de FUT, FUNT y FUR, dado que dichos montos constituirán los saldos iniciales de los registros obligatorios que deben llevar los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida.
Al respecto, cabe señalar que, mediante Res. Ex. N° 55 del 13.06.2017, se fijó como plazo de vencimiento de presentación de dicha DJ el día 16.10.2017, respecto de los saldos del FUT, FUNT y FUR al 31.12.2016.
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