Al igual que en el caso de las rentas atribuidas, los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR deberán informar y certificar a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas los retiros, remesas o distribuciones efectuadas durante el año comercial que se informa, así como también los créditos imputables contra los impuestos finales que corresponda. Para dar cumplimiento a este mandato legal, la Res. Ex. N° 79 incorporó como Anexo N°3 el modelo de Certificado N° 53.
Contribuyentes obligados. Este Certificado debe ser emitido por los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida, a excepción del empresario individual.
Plazo de emisión. Este certificado deberá ser presentado antes del 1° de abril de cada año.
Sanciones. La omisión de la certificación, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento, es decir, con multa del 1% de una unidad tributaria anual al 100% de la misma, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión de impuesto.
Formato del certificado. A continuación, se expone el formato del modelo de Certificado N° 53, cuyo contenido es similar al establecido en la sección B de la DJ 1940.
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