El artículo 24 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, Ley sobre Rentas Municipales, establece que para los efectos de dicho artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba presentarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
La parte final de dicho artículo indica que, en la determinación del capital propio, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de Patente Municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificados extendidos por la o las Municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentren ubicados.
Para estos efectos, los contribuyentes deberán entregar en la Municipalidad respectiva una declaración de su capital propio y copia del balance de la empresa al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaración, elaborado para los efectos de la declaración de impuesto a la renta, salvo que no estuviere obligado a confeccionar un balance
Para efectos de determinar dicho capital, debe tenerse presente que el artículo 41 de la LIR– disposición que contempla las normas relativas a la corrección monetaria de los activos y pasivos-, establece en su N° 1, que para los efectos de esta norma se entenderá por capital propio la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas; agregando que formarán parte del capital propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa.
En el Recuadro N°3, del Formulario N°22 de declaración de impuestos anuales a la renta, y en relación con esta materia, anualmente los contribuyentes deben informar al SII:
Código 645: Se anota Capital Propio Tributario Positivo determinado al 01.01 del año comercial siguiente a aquel que se declara, equivalente a la diferencia entre el total del activo y el pasivo exigible a la fecha antes indicada, rebajándose previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que hubiere determinado la Dirección Nacional de este Servicio, que no representen inversiones efectivas; todo ello de acuerdo a lo establecido por el Nº 1 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Código 893: Se anotan los aumentos de capital efectuados durante el año comercial que se declara, debidamente reajustados por los factores de actualización respectivos, considerando para ello el mes en que se realizó el aumento de capital.
Código 894: Se anotan las disminuciones de capital efectuadas durante el año comercial que se declara, debidamente reajustadas por los factores de actualización respectivos, considerando para tales efectos el mes en que se realizó la disminución de capital.
Código 646: Si de la determinación efectuada del Código 645 anterior, resulta un Capital Propio Tributario Negativo, dicho valor debe registrarse en este Código.
Cabe considerar que el SII impartió instrucciones a través de la Circular N°100, de 1975 y sus modificaciones-, sobre las partidas que sirven de base para la determinación del capital propio tributario para efectos tributarios, que constituye por regla general, la base sobre la cual se determina el pago de la patente municipal del contribuyente.
La tasa anual de este impuesto municipal varía entre el 0.25% y el 0.5% del capital propio del contribuyente, dependiendo de cada municipalidad, con un mínimo de 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) y un tope máximo de 8.000 UTM.
Fuente: Oficio N° 1700, del 15 de junio de 2016