La historia parte así …
Una empresa S.A., cuya iniciación de actividades data del año 1981, figuraba en el régimen propyme a comienzos del año 2015, cuando su contador general, con 40 años en la empresa, comenzó a mirar el pop up que aparecía en el sitio web de la empresa del SII, desde el 01 de enero de dicho año. Este pop up lo invitaba a inscribirse en el régimen tributario 14ter.
Al cierre del año comercial 2014, la empresa acumulaba un saldo FUT cercano a los $ 1.300.000.000 con créditos totales de $ 300.000.000. Dato importante para la historia que pasaremos a contar.
Efectivamente, la Ley 20.780 estableció que las empresas que tuvieran socios personas naturales, y ventas por debajo de las 50.000 UF, calificaban para el régimen 14ter, independientemente de la naturaleza jurídica del contribuyente; es decir, sin hacer distinción alguna, por tratarse de una S.A. – propyme, a dicha fecha.
El contador general, – agotado con el pop up – con muy poco entendimiento de las implicancias de su decisión, decidió realizar la inscripción en el régimen 14ter con fecha 02 de febrero del año 2015, la que fue inmediatamente aceptada.
Lo que el contador no sabía, es que en ese momento su saldo FUT se entendería como «retirado», al cierre del año comercial 2014. Tanto así, que para su sorpresa al declarar el formulario 22 – renta anual – en abril del año 2015, el formulario no le permitió llenar el recuadro 6, sobre los saldos del FUT, debido a que, para todos los efectos, este FUT había sido «retirado».
El SII llamó al contribuyente a fiscalización, y también llamó al socio principal, una persona natural que figura con el 99% de la participación social, equivalente a un número de acciones.
En la primera oportunidad el contador general, no se presentó. En la segunda oportunidad, el contador general indicó que, en mayo del año 2016, había optado por el pago del Impuesto Sustitutivo del FUT. Hecho al que sumó un pago adicional, por sobre los créditos disponibles, en un monto cercano a los $ 150.000.000.-
El contador general no leyó la Ley al respecto. Efectivamente, frente a las consecuencias de haberse inscrito en el 14ter, sin la debida asesoría; y sin haber declarado el «retiro», no hay pie atrás, debido a que hay innumerables pronunciamientos de la autoridad fiscal, respecto a la seriedad del uso de las claves de acceso de los representantes legales, y certificados digitales, que finalmente autorizan a determinadas personas, a tomar las decisiones tributarias, y, por ende, a sufrir las consecuencias.
El carácter de inscribirse en un sistema tributario – en un régimen tributario – es irrenunciable e inapelable.
Luego, la Ley 20.899 de febrero de 2016, subsanó las debilidades de la definición entregada al 14ter en la Ley 20.780, agregando que las S.A. sólo podrían optar al sistema de renta 14B Semi Integrado. Además, la misma Ley entrega las indicaciones para que a través de un Impuesto Sustitutivo, se favorezca el acceso de las empresas «pequeñas» a un sistema de contabilidad simplificada, como lo es el 14ter.
Dicho esto, la opción de acogerse a este impuesto sustitutivo el 30 de abril del 2016, en tanto se hubiese tenido saldo FUT a dicha fecha, era válida. De haber sido así, tratándose de socios personas naturales, la empresa podría haber evaluado el cálculo del pago a tasa marginal, en virtud de las rentas de los socios, los años comerciales 2012, 2013 y 2014.
Entonces, estando en mayo de 2016, era un plazo tardío para la declaración y pago de impuesto sustitutivo del FUT. Y el pago, a tasa del 32%, claramente era muy superior a la que correspondía en virtud de las tasas marginales, pudiéndose haber evitado el pago adicional de $ 150.000.000.
Hacia fines del año 2016, el SII aún seguía citando al socio por el «retiro» (dividendo) no declarado, de los saldos atribuidos, al cierre anual del 2014. El socio principal argumentaba, a través de su contador; que había pagado el Impuesto Sustitutivo, por lo tanto, tenía derecho a que el SII «no lo molestara», con esta situación.
La discusión se mantuvo durante todo el año 2017, hasta llegar al 18 de julio de 2018, en que el SII le liquida impuestos adeudados al socio más multas e intereses, por un total de $ 1.520.000.000, y le señala, que respecto a lo «pagado» adicional por el Impuesto Sustitutivo, puede la empresa pedir una devolución fiscal, por pago en exceso.
BBSC conoció de este caso en agosto de 2018, concluyendo que más allá de los errores evidentes cometidos por el contador general; finalmente, no podría basar la defensa en el artículo 4bis del Código Tributario, llamado «La Buena Fe del Contribuyente», debido a que no había materialidad en los activos de la empresa. Es decir, el SII liquidó impuestos sobre la base de un saldo FUT, con activos no existentes.
El SII pasó a la empresa al 14B Semi Integrado, en forma automática, a contar del 01 de enero de 2017.
Actualmente, la empresa califica para que se le apliquen los artículos de la anti elusión contenidos en el Código Tributario, 4ter (abuso), 4quáter (simulación), y 4quinquies (abuso y simulación), entre otros.
A modo de reflexión, en virtud de esta experiencia, es que las empresas deben recurrir a asesorías tributarias integrales. Que no sólo manejen en detalle los pronunciamientos tributarios, sino que principalmente, sean capaces de visualizar el pasado, presente y futuro del fiel cumplimiento.
Claudia Valdés Muñoz
Socio fundador de BBSC