¿Sabía que mientras más lejano sea el parentesco de la persona que hereda bienes de alguien que ha fallecido, mayor será el Impuesto a la Herencia que tendrá que pagar al Fisco? ¿O que hay propiedades inmobiliarias cuyo valor no se suma para calcular la tributación?
Por lo importante que es conocer los aspectos básicos y no tan básicos del Impuesto a la Herencia, el experto tributario y corporativo de BBSC.
Los bienes de una persona fallecida, quien deja en vida una masa de bienes como propiedades, autos, dinero, muebles, etc., “se repartirán entre sus herederos conforme a las normas del Código Civil, relativas a la sucesión intestada, o bien, en el evento de que el causante haya dejado testamento, conforme a las disposiciones del mismo”, indicó Salvatierra. “La aplicación de este impuesto es sobre el valor líquido de cada asignación, de acuerdo a una escala progresiva y se regula en la Ley N° 16.271”.
¿Qué tramos deben tributar y cuáles no?
“Como se trata de un impuesto progresivo, la tasa que se aplique sobre el valor líquido de cada asignación o donación dependerá de la cuantía de la misma. De esta forma, mientras más alto sea el valor de la asignación, mayor será mi tasa, y viceversa. Lo anterior se calcula conforme a la siguiente tabla”.
¿Cómo se calcula el monto que debe pagar el heredero por concepto de impuesto?
“Deben considerarse algunos conceptos.
“Primero, el impuesto se aplica sobre el valor de cada asignación, determinado a la fecha del fallecimiento del causante. Esto, de acuerdo a las reglas de valoración de bienes establecidos en la Ley N° 16.271. En caso que entre el asignatario y causante exista alguno de los parentescos a que se refieren dicha ley, deberá descontarse de la asignación el monto exento de impuesto que las mismas disposiciones establecen.
“Sobre el valor líquido de cada asignación, se aplica la tasa progresiva del impuesto. Por ejemplo, si el heredero es cónyuge, ascendiente, hijo o descendiente, no habrá recarga, pero si es hermano, medio hermano, sobrino, tío, sobrino nieto, primo o tío abuelo, habrá una recarga del 20%, y del 40% si quien recibe la herencia tiene un parentesco más lejano o no es pariente en lo absoluto.
“Cuando se trata de herederos, se determina su cuota según el porcentaje que representen los derechos de cada uno sobre el valor del acervo líquido partible, afecto ha impuesto. En cambio, tratándose de legatarios, estos se registran de acuerdo al valor del bien o bienes que conforman el legado.
“Finalmente, sobre el valor líquido de la asignación, afecto a impuesto, se aplica la escala progresiva de impuesto que señalada anteriormente”.
¿Qué tipos de herencia son gravadas por el Fisco?
“La herencia o masa hereditaria que deja una persona siempre se somete a este impuesto, aunque existen algunos beneficios o circunstancias particulares que valen la pena ser comentados, como por ejemplo, los beneficios tributarios del DFL 2.
“Una vivienda DFL2 nueva, en que usted es el primer comprador ella, al ser heredada, no ingresará a la suma de bienes con las que se calculará el impuesto. Además, esta propiedad bien podrá ser donada en vida, sin tener que pagar impuesto a las donaciones.
“Pese a que este beneficio no tenía límite a la cantidad de viviendas, y aplicaba tanto para personas naturales como jurídicas, la ley 20.455 de 2010 restringió este beneficio sólo a personas naturales y a solamente dos propiedades DFL2. No obstante, esta restricción solo considera a las propiedades adquiridas desde octubre de 2010”.
¿Cuál es el procedimiento para hacer el pago del impuesto? ¿Se requiere un abogado siempre?
“Este impuesto se paga al momento de realizar la tramitación de la posesión efectiva ante el Registro Civil. Esto, según la Ley N° 19.903, que cambió el procedimiento del Impuesto a las Herencias y Donaciones. Esta modificación entró en vigor el 12 de abril de 2004.
“De esta forma, las herencias sin testamento de por medio deben tramitar su posesión efectiva en el Registro Civil, y realizar la declaración y pago del impuesto.
“En cuanto a las herencias con testamento previo donde existan diferencias entre los herederos o en relación a los bienes, o bien en herencias abiertas en el extranjero, se tramitará en los Juzgados de Letras para la declaración y pago del impuesto.
“Si se trata de asignaciones por causa de muerte (herencias), el impuesto debe declararse y pagarse, simultáneamente, dentro del plazo de dos años desde la fecha en que se difiere la asignación.
“En cuanto a la necesidad de un abogado, cuando el causante deja testamento, es necesario tramitarlas ante un juez civil. En cambio, si bien cuando no hay testamento no es necesario contar con abogado, siempre será recomendable contar con apoyo legal en estas materias”.