Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se entiende por acoso laboral cualquier acción, incidente o comportamiento que se aparte de lo razonable, mediante el cual, una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma.
En este sentido podemos mencionar, diferentes tipos de acosos laborales.
En las organizaciones laborales se pueden dar conductas acosadoras de diferentes tipos: de un superior o jefatura; de parte de un trabajador a otro trabajador.
El acoso moral de tipo descendente es aquel en que el agente acosador es una persona que ocupa un cargo superior a la víctima, como, por ejemplo, su jefe.
El acoso moral horizontal, se da entre colegas o compañeros de trabajo de la misma categoría o nivel jerárquico. El ataque puede deberse a numerosas causas: celos, envidia, competencia o problemas de tipo personal. Aquí el acosador busca entorpecer el trabajo de su colega o compañero de trabajo para deteriorar su imagen o carrera profesional; también puede llegar a atribuirse a sí mismo méritos ajenos.
Entonces, el empleador tiene un deber de cuidado respecto del trabajador, debe velar por si integridad física y psíquica, en el trato hacia él y del trato entre trabajadores. Debemos recodar que, le trabajador en la empresa mantiene todos sus derechos fundamentales, lo cuales, son reforzados por la legislación laboral.
Es importante saber que la víctima de acoso laboral puede acudir a la Inspección del Trabajo competente, según su lugar de trabajo y hacer la denuncia correspondiente. Si, inspectores de la dirección del trabajo constatan que existió una acción contra su dignidad, o no se protegió efectivamente la salud e integridad del trabajador víctima, podrán aplicar una multa al empleador por no cumplir su deber legal de cuidar la vida y salud del trabajador o por atentar contra su dignidad (Art 184 incs. 1 y 2 C.T), incluso el trabajador puede interponer en el juzgado laboral una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.
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