El artículo 10 de La Ley sobre el Impuesto a la Renta, contiene las definiciones de Rentas de Fuente Chilena.
El inciso 3° de dicho artículo, contiene un tipo especial de Renta de fuente Chilena, la cual se refiere a los activos subyacentes.
La primera parte de este inciso establece ciertas condiciones generales, por las que este tipo de rentas quedan afectas al impuesto adicional:
- Renta obtenida por un enajenante no residente ni domiciliado en el extranjero.
- Que provengan de la enajenación de los siguientes capitales mobiliarios:
- Derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos convertibles en acciones o derechos sociales.
- Enajenación de otros derechos representativos del capital o de una persona jurídica constituida o residente en el extranjero.
- De títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad o patrimonio, constituido, formado o residente en el extranjero.
3. Los capitales mobiliarios enajenados deben tratarse de sociedades o entidades domiciliadas o residentes en el extranjero.
Estas son las condiciones para que la enajenación de Activos Subyacentes sean considerados rentas de fuente Chilena.
Al respecto, debemos entender como activo subyacente:
Aquel activo financiero sobre el que caen contratos financieros, es decir, el valor de referencia de determinados derivados financieros.
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