El art. 22 del CT, permite que ciertos trabajadores, queden excluidos de la limitación de jornada de trabajo ordinaria o extraordinaria.
Así, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos trabajen sin fiscalización superior inmediata, es decir, jefaturas que producto de la misma actividad realizada en la organización deben contar con cierta independencia en el ejercicio de sus funciones.
Una de las particularidades de este artículo, como se menciona anteriormente, es que en él no se define un horario de trabajo específico, pues quien lo ponga en práctica tiene la potestad de decidir la hora en la que desee ingresar a su jornada laboral y el momento en el que deba salir. Esto, no implica en ningún caso la vulneración del derecho de descanso, salud, vida, integridad física e psíquica del trabajador conforme al art 19 N°1 CPR, art. 185 y ss.
Lo importante es cumplir con los propósitos y objetivos del cargo, pues es necesario que a pesar de que no exista horario de trabajo, se cumpla de igual forma con las labores asignadas.
Ahora, si, en la practica el trabajador marca ingreso o egreso del día respecto de sus funciones, o el empleador efectúa descuentos por atrasos o inasistencia o ejerce supervisión o control funcional directo sobre la forma y oportunidad que se desarrollen las labores, implica que estamos presente a una jornada de trabajo con límites y demás regulaciones que impone la ley (dictamen 1147 del 24.02.2016 de la DT)
Ahora, respecto de las horas extras, la jurisprudencia administrativa de la DT ha sostenido sistemáticamente que, los trabajadores comprendidos en el art. 22 del CT, se encuentran exentos de limitación de ornada de trabajo, implica que no tendrán posibilidad de laborar y obtener el pago de horas extras, esto conforme dictamen N°4.764-222 de 16.08.94, actualmente vigente. Sin perjuicio de lo anterior, estos trabajadores pueden convenir con empleador.
Entonces, la circunstancia que los trabajadores comprendidos en las situaciones descritas en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, se encuentren exentos de limitación de jornada de trabajo, implica que no tendrán la posibilidad de laborar y obtener el pago de horas extraordinarias. No obstante, si han convenido con su empleador una jornada determinada, tendrán derecho a dicho pago por el período laborado que excede del pactado contractualmente.
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