Oficio 1631 de 2020, Aplicación de IVA en la venta de un activo fijo.
Contexto:
(1) Contribuyente realiza actividades exentas;
(2) Contribuyente adquirió activo fijo (inmuebles) producto de un contrato construcción a suma alzada, por el que pagó IVA;
(3) Contribuyente va a vender los inmuebles y quiere saber si tiene que pagar IVA en la venta de su activo fijo.
Posición del SII:
(1) «(…) el contribuyente sólo ha realizado operaciones exentas de IVA, razón por la cual no se configuraría a su respecto el hecho gravado general de venta en la medida que no exista habitualidad en la operación (…)»
(2) «(…) Tampoco se configura en la especie el hecho gravado especial dispuesto en la letra m) del artículo 8° de la LIVS porque, si bien el contribuyente pagó IVA por un contrato de construcción a suma alzada, hecho gravado con IVA según lo dispuesto en el artículo 8°, letra g), de la LIVS, no tuvo derecho a crédito fiscal por la construcción del inmueble respectivo por cuanto destinó dicha adquisición a la generación de operaciones exentas.»
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