Contribuyente cuyo giro es el arriendo de inmuebles, suscribió un contrato de construcción por suma alzada con un tercero para la edificación de un proyecto comercial de seis pisos, el cual sería destinado al arrendamiento con instalaciones. Debido ha que la obra se encuentra paralizada, no se ha podido utilizar el IVA crédito fiscal generado en el proceso de construcción, por causa de esto, es que él solicita autorización al Servicio de Impuestos Internos vía petición administrativa para aplicar el mecanismo de ajuste establecido en la Resolución Ex. N° 24 de 2020.
El Servicio, responde de manera certera, que es inaceptable la petición, puesto que correspondería aplicar las normas dispuestas en el N° 2 del artículo 23 de la LIVS, las cuales señalan que no tendrá derecho a crédito fiscal, debido a que la operación no guarda relación directa con la actividad del contribuyente, además de no ser vendedor habitual de inmuebles habitacionales ni empresa constructora de viviendas.
En este caso el contribuyente solo posee arrastre de remanente y, por tanto, no se ha producido un pago en exceso que justifique la rectificatoria de los formularios 29, sin perjuicio de lo anterior, este puede, solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente o en exceso, por motivo de no haber utilizado oportunamente el crédito fiscal consignado en las facturas recibidas por la construcción del inmueble.
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