Asesoría Legal

HISTORIA HISTORIA DEL PROCESAMIENTO CIVIL DE CHILE

Chile aún tiene un procedimiento civil de influjo medieval. El Código de Procedimiento Civil chileno de 1903 –que sigue vigente hasta hoy, pero con varias modificaciones parciales– se basó en la ‘Ley de Enjuiciamiento Civil’ española de 1881. Esa ley española se basó, a su turno, en la ‘Ley de Enjuiciamiento Civil’ de 1855. Y esta última codificó, en idioma español contemporáneo, lo que estaba escrito en idioma español antiguo en las ‘Siete Partidas’ de Alfonso X ‘El Sabio’ del siglo XIII.

En consecuencia, el legislador chileno de comienzos del siglo XX no atendió a los modelos más modernos del proceso civil que se encontraban disponibles, como la Zivilprozessordnung austriaca de 1895, ni tampoco al Code de Procédure Civile francés de 1806. El Código chileno de 1903 adhiere, en cambio, al modelo canónico medieval del ordo-iudiciarius, contenido en la ‘Partida Tercera’.

Acorde con el modelo canónico, el procedimiento civil chileno actual es, en primer lugar, escrito. El demandante plantea su acción por escrito, fundamentando extensamente acerca de los hechos y el Derecho. También contestación del demandado, las distintas resoluciones intermedias del juez, los demás actos de las partes y la sentencia definitiva deben ser todas cuidadosamente escritas.

Algunos autores prefieren decir que en Chile existe un procedimiento ‘desesperadamente’ escrito. Esta exageración está motivada porque los jueces y funcionarios se apegan a la escrituración más allá de lo necesario. El principio ‘quid non est in acta non est in mondo’ ha sido llevado a tal extremo que los tribunales civiles no toman en consideración ningún acto, ni los más prosaicos, que no esté presentado por escrito y bajo la firma de abogado. La crítica común es que el apego exagerado a la escrituración ha producido un formalismo sin sentido.

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El segundo rasgo del modelo canónico que hereda el procedimiento chileno es la forma de la prueba testimonial. Los testigos, además de someterse al deber de prestar un juramento previo, sujeto a un delito nominal de perjurio, declaran a partir de preguntas sacramentales que filtra un oficial. El juez, escasamente tiene un contacto directo con el testigo mismo y, aunque lo tuviere, probablemente el juez que finalmente dictará la sentencia no será el mismo que presenció la testimonial. En la práctica las declaraciones de testigos se hacen por separado frente a un funcionario del tribunal que elabora un acta escrita con las preguntas y las respuestas de los testigos, firmada por ellos. El juez, en consecuencia, decidirá a partir de lo que quedó escrito en el acta y no a partir de la vívida impresión que le pudo haber quedado de observar directamente al testigo.

En tercer lugar, el procedimiento chileno actual está dividido en muchas etapas desconcentradas. Los distintos medios de prueba —en vez de rendirse todos en conjunto en una misma audiencia como en el Trial norteamericano—se rinden en días distintos, en presentaciones separadas y con varias audiencias ad-hoc durante un periodo de tiempo de un mes o más, destinado sólo recopilar la prueba en el expediente.

En cuarto lugar, fiel al modelo del ordo-iudiciarius, la valoración de cada medio de prueba está predefinida por el legislador. Reglas estrictas de valoración de cada medio en específico se encuentran dispersas tanto en el Código de Procedimiento Civil como en el Código Civil mismo. En consecuencia, el juez carece de flexibilidad para dar por probados ciertos hechos, y no otros, fuera de los criterios legales.

Quinto, el código de 1903 contempla dos tipos de procedimientos, a saber, el ordinario y el sumario. El sumario es un procedimiento que, al menos en su diseño original, pretendía ser simplificado, informal, breve y de soluciones provisionales aplicable a las materias excepcionales que requerían rapidez según la legislación especial. En cambio el ordinario (‘Juicio Ordinario de Mayor Cuantía’), es el procedimiento de aplicación general, más extensa, formal, completa y de soluciones definitivas.

Sin embargo, hoy en día existen tantas leyes especiales que contemplan el procedimiento sumario que la situación entre ambos se ha invertido. Los procedimientos ordinarios ya no son la regla general, sino que son escasos. La mayoría de los juicios se tramitan por el ‘excepcional’ procedimiento sumario que, por su gran número, terminó siendo un procedimiento sólo un poco menos lento y formal que el ordinario.

En sexto lugar, el procedimiento civil contempla un amplio sistema de recursos. La apelación contra el juez de primera instancia es fácil. Cabe no sólo contra la sentencia definitiva sino también contra muchas otras resoluciones intermedias. La Corte de Apelaciones tiene una extensa competencia para revisar la decisión del primer juez, tanto las cuestiones de hechos como de Derecho. Los tribunales de apelación — jerárquicamente superiores y con jueces de mayor edad— muestran poca deferencia por las decisiones de los ‘jóvenes’ jueces de primera instancia. Es normal que la decisión del caso cambie por completo en la apelación y por eso los litigantes no se toman en serio la primera instancia.

Por último, la sala civil de la Corte Suprema conoce un recurso que se llama ‘casación’ pero que desde un punto de vista comparado en realidad no es Cassation francesa. La ‘casación’ chilena no sólo anula y reenvía la sentencia —lo cual correspondería al modelo genuinamente francés— sino que dicta una nueva sentencia de reemplazo por sí, acercándose más al modelo de Revisión alemana. Además la casación civil chilena, en proporción al tamaño del país, conoce muchos casos al año (más de 3000); en contraste con el certiorari de la U.S. Supreme Court, que termina conociendo y fallando no más de 100.

El efecto secundario es una jurisprudencia abundante y caótica. Es relativamente fácil encontrar fallos a favor y en contra respecto a un mismo tipo de caso. Por eso tanto los litigantes como a los jueces inferiores (y a veces a los propios ministros de la Corte Suprema) tampoco se toman en serio la jurisprudencia de casación.

Ahora bien, si el procedimiento civil chileno actual sigue siendo medieval, cabe preguntarse cómo Chile ha logrado progresar económicamente a pesar de su retraso grave en el sistema de justicia civil. La respuesta es el arbitraje. La justicia civil pública es tan deficiente que, en la práctica, los contratos sobre cierto monto prefieren pactar arbitraje. Así, la mayor litigación producto del desarrollo económico no la ha absorbido la justicia civil pública, sino que ha sido absorbida por las cámaras de árbitros.

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El rol de los tribunales civiles ha sido reducido al de un mero sistema de cobranza de créditos hipotecarios o de consumo para los Bancos o el retail en contra de personas naturales. Las mediciones no son del todo uniformes, pero el consenso es que el 60% o más de los casos de un tribunal civil son sólo ejecuciones de créditos. Por tal razón se critica que la gratuidad de la justicia opera como un subsidio indirecto al negocio de colocar y recuperar créditos de los Bancos. En Chile no hay quiebra del consumidor, en consecuencia, contra la persona natural que no puede pagar se aplica el mismo sistema de ejecución que contra el que puede pagar pero no quiere.

Los litigios civiles han llegado a una lentitud que no se ha logrado solucionar, aumentando el número de tribunales. La duración de los procesos es variable. Un procedimiento ordinario, pasando por todas sus instancias hasta la Corte Suprema, puede tardar cinco años o más. Un procedimiento sumario o una ejecución dura aproximadamente dos años. La cantidad de causas crece aceleradamente año a año, entre un 5% a un 20%. Sólo un 8,6% de esas causas llegan a sentencia definitiva, la gran mayoría (66,3%) son simplemente archivadas. La tasa de conciliación es ínfima: 1,1%.

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El procedimiento civil chileno actual ha llegado a un estado excesivamente lento y saturado por las cobranzas. Las sucesivas modificaciones parciales al Código de Procedimiento Civil no han logrado resolver el problema. Se ha llegado al consenso en el medio chileno de que la justicia civil requiere de una reforma drástica.

En BBSC enfrentamos de frente la realidad, y tomamos cada caso en forma personalizada, dedicándonos exhaustivamente a estudiar y perseverar en los tribunales, tal de lograr la mejor sentencia para nuestro cliente.

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