Chile aún tiene un procedimiento civil de influjo medieval. El Código de Procedimiento Civil chileno de 1903 –que sigue vigente hasta hoy, pero con varias modificaciones parciales– se basó en la ‘Ley de Enjuiciamiento Civil’ española de 1881. Esa ley española se basó, a su turno, en la ‘Ley de Enjuiciamiento Civil’ de 1855. Y esta última codificó, en idioma español contemporáneo, lo que estaba escrito en idioma español antiguo en las ‘Siete Partidas’ de Alfonso X ‘El Sabio’ del siglo XIII.
En consecuencia, el legislador chileno de comienzos del siglo XX no atendió a los modelos más modernos del proceso civil que se encontraban disponibles, como la Zivilprozessordnung austriaca de 1895, ni tampoco al Code de Procédure Civile francés de 1806. El Código chileno de 1903 adhiere, en cambio, al modelo canónico medieval del ordo-iudiciarius, contenido en la ‘Partida Tercera’.
Acorde con el modelo canónico, el procedimiento civil chileno actual es, en primer lugar, escrito. El demandante plantea su acción por escrito, fundamentando extensamente acerca de los hechos y el Derecho. También contestación del demandado, las distintas resoluciones intermedias del juez, los demás actos de las partes y la sentencia definitiva deben ser todas cuidadosamente escritas.
Algunos autores prefieren decir que en Chile existe un procedimiento ‘desesperadamente’ escrito. Esta exageración está motivada porque los jueces y funcionarios se apegan a la escrituración más allá de lo necesario. El principio ‘quid non est in acta non est in mondo’ ha sido llevado a tal extremo que los tribunales civiles no toman en consideración ningún acto, ni los más prosaicos, que no esté presentado por escrito y bajo la firma de abogado. La crítica común es que el apego exagerado a la escrituración ha producido un formalismo sin sentido.