Los montos excesivos pagados en materia de asignaciones de colación y movilización, más allá de lo razonable para cubrir gastos de alimentación y transporte del trabajador, producen el efecto de desnaturalizar el carácter compensatorio de tales asignaciones y, por tanto, se trata de remuneraciones propiamente tales.
Al respecto, la doctrina de la Dirección del Trabajo ha concluido, de manera uniforme e invariable a través del tiempo, que las asignaciones de movilización y colación poseen un carácter compensatorio, naturaleza que se mantiene “en cuanto sea razonable de acuerdo a las gastos efectivos en que el dependiente incurra por este concepto” (Dictamen N°5277 de 08.11.1984). Así mismo, dictamen ordinario 3160/115 de 28.04.87, la DT ha sostenido que las asignaciones anotadas no serían imponibles en la medida que tengan un carácter compensatorio, esto es, sean de un monto razonable y prudente en relación a la finalidad para la cual se han establecido, de entregar al trabajador una suma equivalente al costo real des gasto que le implique alimentarse y movilizarse con motivo del desempeño del trabajo.
Por tanto, corresponde al fiscalizador analizar caso a caso, calificar el caso en concreto de las asignaciones de colación y movilización, si, tienen o no montos excesivos que sobrepasan el gasto razonable que genera la alimentación y movilización del trabajador, en tanto, de dicha evaluación se desprendería si se trata de asignaciones de carácter compensatorio o en rigor constituye remuneraciones.
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