Son sumas que el empleador entrega al trabajador porque son necesarias para que éste último lleve a cabo sus servicios. En ningún caso constituyen una remuneración, por lo que no son imponibles ni tributables porque en el fondo son gastos en que tiene que incurrir el trabajador por la prestación de sus servicios.
Las asignaciones no remunerativas se contemplan en el inciso 2 del Art. 41 en un listado no taxativo: “No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”.
1. Asignaciones de movilización
Cantidad de dinero que se entrega al trabajador para que éste pueda hacerse cargo o enfrentar los gastos de movilización para prestar sus servicios. Es decir, el traslado que va desde su domicilio hacia el trabajo y posteriormente cuando termina la jornada del trabajo a su domicilio.
2. Asignación de pérdida de caja
Normalmente cuando alguien está a cargo de movimiento de dinero (ej. cajero, bombero de bombas bencinas), es común que se produzcan diferencias al momento de cargar la caja.
3. Asignación de desgaste de herramientas
Se paga una cantidad de dinero para que se reponga el instrumento mediante el cual se prestan los servicios. Si bien normalmente los elementos con que se presta el trabajo pueden ser de empleador, muchas veces pertenecen al trabajador. Ej. los computadores pueden ser repuestos por la empresa.
4. Asignación de colación
Cantidad en dinero u en especies (alimentos o documentos representativos), que va a cubrir los gastos destinados a la alimentación (almuerzo) durante el periodo de descanso dentro de la jornada de trabajo. Es una asignación voluntaria y debe estar pactada en el contrato para que sea obligatoria para el empleador.
5. Los viáticos
Desembolso que hace el empleador al trabajador cuando debe realizar una gestión fuera de su lugar de trabajo. Ej. si generalmente un trabajador realiza sus funciones en Chile y es enviado por la empresa a Argentina por 3 días, se entiende que todo debe ser pagado por el empleador: avión, alojamiento, taxi, comida, etc.
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