→ Tiene por finalidad la incorporación al proceso de la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria. Es básicamente una audiencia de rendición de prueba, lo cual se refleja en la regulación que hace el Código de esta audiencia en los Arts. 454 y ss.
→ La audiencia inicia con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado, aunque en los juicios sobre despido corresponde primero al demandado rendir la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones de despido, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.
→ En cuanto a los medios de prueba, el orden de recepción es documental primero, confesional segundo, testimonial tercero y luego otros medios de prueba, sin perjuicio de que el tribunal pueda modificar el orden por causa justificada.
• Prueba Documental
→ Se incorpora mediante la lectura del documento en la audiencia, y la impugnación de ella debe formularse de forma oral en la audiencia preparatoria o en la audiencia de juicio.
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