→ Como dijimos anteriormente, el procedimiento de aplicación general se desarrolla en dos audiencias, una preparatoria y otra de juicio.
→ Una vez admitida la demanda, el tribunal cita a las partes a esta audiencia preparatoria, fijándola dentro de los 35 días siguientes a la fecha de la resolución. Entre la demanda y la citación debe transcurrir, al menos, 15 días.
→ En la citación debe dejarse constancia de que la audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a la parte que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella.
→ En la citación se deja constancia también de que las partes, en la audiencia de preparación, deben señalar al tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia del juicio, como también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad.
→ La audiencia preparatoria tiene varios objetivos, que pasamos a analizar:
• Intentar Componer el Asunto por la Vía de Conciliación
→ El juez está obligado a llamar a las partes a conciliación, a cuyo objeto debe proponerles las bases para un posible acuerdo, sin que las opiniones que emita al efecto lo inhabiliten de seguir conociendo la causa.
→ En la práctica, la conciliación es especialmente eficaz en materia laboral, lo cual se explica por la cercanía que tiene el juez con la causa.
→ Producida la conciliación, sea total o parcial, se deja constancia de ella en el acta respectiva, suscrita por el juez y las partes, y estimándose lo conciliado como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
• Determinar las Materias Controvertidas y Preparar el Juicio, Determinando Hechos, la Prueba que se Aportará y Decretando Medidas para su Realización
→ A falta de acuerdo, el objeto pasa a ser la determinación de la controversia y la preparación del juicio.
→ El tribunal debe fijar los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, dictando en la misma audiencia el auto de prueba.
→ El tribunal no fija como controvertido un hecho cuando la contraparte lo acepta o cuando en la contestación no se impugna de manera precisa un hecho, ni tampoco respecto de materias de derecho.
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