→ Contestada la demanda sin que se hayan opuesto reconvención o excepciones dilatorias, o evacuado el traslado conferido de haberse interpuesto éstas, el tribunal recibe inmediatamente la causa a prueba, cuando ello fuere procedente, fijándose los hechos a ser probados.
→ En contra de esta resolución, y de la que no diere lugar a ella, sólo procede el recurso de reposición, que debe interponerse y fallarse de inmediato.
→ De no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal da por concluida la audiencia y procede a dictar sentencia.
→ El juez debe resolver fundadamente, y en el mismo acto, sobre la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes, pudiendo éstas valerse de todos los medios probatorios que regula la ley. Además, las partes pueden ofrecer cualquier otro elemento de convicción que, a juicio del tribunal, sea pertinente.
→ El Código distingue entre las pruebas reguladas por ley y cualquier otro elemento de convicción. Del examen del Art. 453 se desprende que tienen el primer carácter los documentos, la confesión, las declaraciones testimoniales, oficios y los informes de peritos.
→ En cuanto a los demás elementos de convicción, tenemos, por ejemplo, grabaciones, videos, emails, páginas web o portales de internet.
→ Las partes hacen el ofrecimiento de la prueba que van a utilizar en el juicio. La prueba se ofrece, no se rinde ni se incorpora al juicio, y el ofrecimiento tiene por objetivo discutir en la audiencia preparatoria sobre la pertinencia a la materia o sobre la utilidad de la prueba en el juicio.
→ No se va a discutir en la Audiencia Preparatoria sobre la apreciación de la prueba, sobre el objeto de la prueba en el juicio o sobre cuán importante es cada una, la única discusión es de pertinencia, importancia o necesidad.
→ Hay un principio de amplitud, es decir, en el procedimiento laboral se aceptan y permiten todos los medios de prueba que conocemos. Pero incluso la ley utiliza la posibilidad de aportar al juicio como prueba cualquier otro elemento de convicción para el juez.
→ La única limitación tiene que ver con la pertinencia, utilidad y licitud, por lo que pasamos a analizar estas tres condiciones.
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