La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de sesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles,
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»