Esta facultad no se encuentra definida en el Código Tributario, pero de lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de ese cuerpo legal, podemos entenderla como: «Un acto administrativo
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»