Se consultó al Servicio de Impuestos Internos aclarar la determinación de la base imponible del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT), establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley Nº 21.210, para contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14.
Según el articulo antes mencionado, para la determinación del (ISFUT) se debe escoger el monto menor entre la siguiente comparación:
- STUT al 31 de diciembre de 2019
- La diferencia positiva entre el capital propio tributario (CPT) (considerándolo cero si fuese negativo) y el saldo positivo de las cantidades que se mantengan en los registros RAP y REX.
Sin embargo, surge la interrogante de cómo considerar el saldo del registro REX cuando en este se registran cantidades positivas y negativas, y la norma solo contempla los saldos positivos, pero no resuelve si las cantidades negativas registradas dentro del registro REX (gastos asociados a ingresos no renta) deben ser sustraídas y obtener un total compuesto exclusivamente por sus cantidades positivas o, en cambio, se debe considerar simplemente el saldo total del registro REX, siempre que este sea positivo.
El Servicio en relación con lo consultado, señala que el CPT, esencialmente está compuesto por, 1) el capital aportado y 2) los resultados acumulados, los cuales pueden ser positivos o negativos, en otras palabras, el CPT aumenta por los ingresos y disminuye por los costos y gastos.
En el caso del registro REX se debe considerar el resultado neto de cada tipo de renta que lo conforma en forma independiente, pese a lo anterior, si dentro del REX encontramos rentas de distintas naturaleza, positivas y negativa, solo el resultado neto afectara al CPT, es decir si el REX está compuesto de INR por $1.000 e ingresos exentos por $ -600, claramente el CPT solo se ha incrementado en $400. Por lo tanto, se deberá restar el REX solo por la suma $400, porque en dicha cantidad se incrementó el citado capital.
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