En la circular 10 se establece el régimen del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) para 2015 y 2016 antes de la entrada del nuevo sistema, y cómo deben proceder los socios a la hora de distribuir dividendos y de declarar impuestos.
Hasta el 31 de diciembre de 2014, los retiros quedaban gravados con Global Complementario hasta completar el monto de las utilidades tributables registradas en el FUT y si excedían se imputaban a las cantidades anotadas en el registro del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT). Si estas sumas no eran suficientes para cubrirlos se producían los “retiros en exceso”, pendientes de pagar tributos en los próximos ejercicios.
A contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016 los contribuyentes deberán tributar en el Global Complementario por cualquier retiro desde la empresa sin importar el monto acumulado en el FUT. También se eliminó el concepto de “retiros en exceso”, su tratamiento tributario y las reglas de asignación proporcional entre los socios. Y si al 31 de diciembre de 2014 la empresa registrara retiros en exceso, se deberá cubrir en el año tributario 2015, o en el siguiente si las utilidades no fueran suficientes para cubrirlo, reajustado por IPC con individualización del socio.
El SII también instruye que las sociedades que reinviertan utilidades a partir de este año deberán registrarlas en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) identificando al inversionista y los créditos que correspondan sobre las utilidades recibidas como reinversión.
Además se explica la opción transitoria del pago de un impuesto único de 32% sobre los retiros en exceso determinados al 31 de diciembre de 2014 y efectuados antes del 31 de diciembre de 2013, sustitutivo del Global Complementario, regulado en la circular 70 de 2014. “Con la declaración y pago de este impuesto único por parte de la empresa o sociedad respectiva se extinguirán las obligaciones tributarias que pudieran afectar al empresario, propietario o a los socios”, indica textualmente la circular.