El impuesto Único de Segunda categoría es un tributo aplicable a las rentas que perciben los trabajadores dependientes, ya sea por concepto de sueldos, sobresueldos, pensiones, rentas accesorias, rentas complementarias, etc.
Este tributo se calcula en base a los montos de ingresos por concepto de Renta, descontando los montos correspondientes a los aportes previsionales del trabajador (AFP, SALUD, AFC, APV, etc.); este cálculo da origen a la base afecta a Impuesto único a los trabajadores.
De acuerdo a lo indicado en las circulares Nº 7 del año 2015 y Nº 3 del presente año es permitido rebajar de la base afecta a impuesto único a los trabajadores un total de 5,201 UF como máximo para efectos de cotización de salud mensualmente.
En estricto rigor, la normativa permite rebajar de la base tributable de impuesto único hasta 7% del tope imponible mensual (74,3UF).
Ejemplo:
Si consideramos un tope Imponible para un mes x (74,3 UF) $ 1.910.803, el tope de descuento salud (5,201 UF) sería $ 133.756.
Por lo tanto, si tú 7% por concepto de cotización de salud es de $ 110.600 y además tienes un adicional de plan de Isapre de $ 28.000, puedes rebajar del monto afecto a impuesto único hasta $ 133.756