El SII informa que en la edición impresa del diario El Mercurio del jueves 29 de diciembre, se publicó el Suplemento de Declaraciones Juradas para el año tributario 2017, el que también está disponible en emol.cl. Este contiene la información del proceso de declaraciones que se inicia en el mes de febrero próximo, en la que destaca la incorporación de las siguientes declaraciones juradas:
N° DJ | Nombre |
1929 | Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el Exterior. |
1930 | Declaración Jurada Anual sobre Endeudamiento con el Exterior. |
1931 | Declaración Jurada Anual sobre el pago de rentas del artículo 42, N° 2, por servicios prestados en Isla de Pascua, conforme al artículo 2° de la Ley N° 20.809. |
1932 | Declaración Jurada Anual sobre Rentas obtenidas por Terceros. |
1933 | Declaración Jurada Anual sobre Información de los Mandatarios Encargados de Gestionar el Mandato Especial de Administración de Cartera de Valores establecidos en la Ley N° 20.880. |
1937 | Declaración Jurada Anual sobre el Reporte País por País. Anexo de Declaración Jurada |
La Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el Exterior, refunde los Formularios N° 1851, 1852 y 1853, para informar operaciones transfronterizas, incluyendo a las Sociedades Extranjeras Controladas y las cantidades que provengan de dichas operaciones, independiente de que se trate de remesas al país, que hayan sido radicadas en el exterior, beneficiado a un declarante o reinvertidas en el extranjero. La finalidad de esta nueva declaración es fortalecer el control de planificaciones agresivas.
Por su parte, quienes hayan contraído deudas en el exterior, deberán presentar la Declaración Jurada Anual sobre Endeudamiento con el Exterior, que reemplaza a los Formularios N° 1857, 1858, 1859, 1860 y 1861, con un formato más simple y fácil de llenar, y que no se limita solo a operaciones o instrumentos vinculados con las normas de exceso de endeudamiento.
La Declaración Jurada Anual sobre el Reporte País por País debe ser presentada por grupos multinacionales chilenos de forma adicional al Formulario 1907 sobre Precios de Transferencia. Su incorporación está en el contexto del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS) de la OCDE, y corresponde al Informe País por País que exige a las empresas multinacionales que declaren anualmente, por cada jurisdicción fiscal en la que operan, la cuantía de sus ingresos y beneficios antes del impuesto sobre sociedades, así como el importe del impuesto sobre sociedades percibido y devengado. Su objetivo es evaluar riesgos en materia de precios de transferencia, para orientar procesos de fiscalización o la detección de prácticas asociadas a precios de transferencia u otras, relacionadas con el traslado artificial de cantidades a otros destinos con un tratamiento fiscal favorable.
La Declaración Jurada Anual sobre Rentas obtenidas por Terceros, está destinada a contribuyentes que determinen su renta efectiva por contabilidad completa o simplificada, incorporando aquellas obtenidas por terceros, tales como depósitos, inversiones, préstamos, rescates o devoluciones, cuando se oficie como custodia o intermediario, o bien se cuente con información acerca del pago o derecho a renta de un tercero. Cabe señalar que cuando las operaciones anteriores sean efectuadas con o por Bancos o Instituciones Financieras, no deberán ser informadas en esta Declaración Jurada.
Por último, la Declaración Jurada Anual sobre Información de los Mandatarios Encargados de Gestionar el Mandato Especial de Administración de Cartera de Valores establecidos en la Ley N° 20.880, debe ser presentada por los mandatarios encargados de administrar carteras de valores, incluidos en la Ley N° 20.880, sobre probidad administrativa, función pública y prevención de conflictos de intereses. Esta declaración se presenta en papel, hasta el 31 de marzo de 2017, en la Subdirección de Fiscalización del SII.
Toda la información publicada en el suplemento de Declaraciones Juradas de Renta 2017 estará en formato digital durante enero en sii.cl, menú Declaraciones Juradas, Declaraciones Juradas de Renta, opción “Ayudas”.
Fuente: SII