La Reforma Tributaria establece un nuevo marco de tributación (preferencial) para las PYMEs. La ley define pequeñas empresas como a aquellas con ingresos promedio anuales de su giro no superiores a UF 25.000 (US$ 1,1 mln, aprox.), y empresas medianas como aquellas con ingresos promedios anuales del giro no superiores a UF 100.000 (US$ 4,3 mln, aprox.).
Nueva Institucionalidad para las PYMES (Nuevo Artículo 14 ter)
La Reforma Tributaria establece un nuevo marco de tributación preferencial para las PYMEs, entendiendo por tales aquellas cuyo promedio de ingresos anuales del giro no superen las UF 60.000 y que cumplan determinados requisitos relacionados con la naturaleza de sus inversiones y sus controladores. A diferencia del régimen PYME actual, la reforma tributaria no distingue entre tipos sociales para efectos de acceder a este beneficio.
Los beneficios más relevantes que contiene este régimen especial son los siguientes:
(1) Tributación en base a flujos de caja. Es decir, sus utilidades tributables se determinarán en base a los ingresos efectivamente percibidos y egresos efectivamente pagados. En caso que tales empresas estén conformadas exclusivamente por personas naturales, no están afectas al Impuesto de Primera Categoría, tributando sólo por sus retiros;
(2) Pagos Provisionales Mensuales. Las pequeñas empresas acogidas al 14 ter accederán a la tasa reducida de PPM (Pagos Provisionales Mensuales) de 0,25% de los ingresos brutos mensuales. Además, si sus socios son sólo personas naturales residentes en Chile, podrán optar por determinar la tasa de PPM en base a la tasa efectiva de Impuesto Global Complementario que afecte a los socios;
(3) Reglas para el incentivo al ahorro. La reforma tributaria otorga un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría equivalente a un 20% de la renta líquida reinvertida, en caso de aquellas PYMES que tributen en base al Régimen A, o a un 50%, en caso de aquellas PYMES que tributen en base a al Régimen B (Ver “Aumento del Impuesto a las Empresas y Régimen Dual” );
(4) Exenciones de impuesto adicional a determinados servicios contratados en el exterior, sujetas a ciertos límites;
(5) Plazo para enterar débito fiscal IVA extendido, y
(6) Ante una primera infracción a leyes tributarias se permitiría aplicar como sanción la asistencia obligatoria a cursos de capacitación.
Como contrapartida, la reforma tributaria elimina los regímenes preferenciales de tributación del artículo 14bis y 14quáter que, si bien eran más limitados en cuanto a los posibles beneficiarios, contemplaban una exención tributaria más amplia.
Aumento del Crédito por Adquisición de Activo Fijo
Actualmente, la inversión en activo fijo nuevo da derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría de 4% del valor del activo. La reforma tributaria aumenta dicha tasa hasta un 6%, según el promedio de ventas anuales de la empresa
Depreciación Instantánea y Súper-acelerada
La reforma tributaria distingue entre aquellas empresas cuyos ingresos no superen las UF 25.000 y entre aquellas cuyos ingresos se encuentran entre las UF 25.000 y UF 100.000.
Tratándose de empresas cuyos ingresos no superan las UF 25.000, la reforma tributaria permite depreciar los bienes del activo fijo considerando una vida útil de 1 año, sean estos nuevos o usados.
En el caso de aquellas empresas cuyos ingresos se encuentran entre las UF 25.000 y las UF 100.000, la reforma tributaria permite depreciar los bienes del activo fijo considerando una vida útil equivalente a 1/10 de la normal. Con todo, esta depreciación es sólo es aplicable respecto a bienes del activo fijo nuevos e importados.
En ambos casos, las empresas no deben haberse acogido al régimen especial del artículo 14 ter descrito arriba.
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