El pasado 30 de agosto, será recordado, como un antes y un después, en materia de Fiscalización Digital. La puesta en marcha del F29 propuesto, y la aceptación de las facturas vía página web del SII, ha sido el paso más revolucionario, en materia de control fiscal.
De ahora en adelante, el contribuyente, realizará el acto jurídico de aceptar la factura del proveedor, de confirmar si dicho gasto fue necesario para producir la renta, y si la forma de pago, es al contado, u otra.
Este acto jurídico, será validado en forma interna por el fisco, a través de sus avanzados procesos de control de giros, códigos, y tipos de productos y servicios. De este modo, lo que tendremos en los próximos meses, serán listas de notificaciones, señalando a los contribuyentes que sus compras caen en la duda, en relación al giro; y por ende, deberán presentarse para justificar, que tan necesarias han sido para producir la renta.
El Proceso de Fiscalización Digital alcanzó su punto de madurez con la promulgación de la Resolución Exenta N°56 del mes de junio, del presente año.
A todos nuestros seguidores, les dejamos la génesis de lo que han señalado las normativas al respecto, desde que el mencionado artículo, fue aprobado en la Ley 20.780 del septiembre de 2014.
La Circular 59, del 03 de Julio de 2015, fue el primer marco normativo del procedimiento operativo de la aplicación. Esta fue luego modificada en la Circular 30 del 10 de mayo de 2016; hasta llegar a la reciente Resolución Exenta N°56 del 19 de junio de 2017.
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