LEY QUE MODIFICA A LA LEY N°21.420, EL CÓDIGO DE MINERÍA Y OTROS CUERPOS NORMATIVOS
El 19 de diciembre de 2023 el Senado aprobó el proyecto de ley contenido en el “Boletín N°15.510-08” (en adelante también el “Proyecto de Ley”), que modifica disposiciones (i) del Código de Minería; (ii) de la Ley N°21.420, que “Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que Indica”; (iii) de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Concesiones Mineras; y (iv) el Decreto Ley N°3.525, de 1980, que “Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería”. Finalmente, con fecha 30 de diciembre de 2023, la Ley 21.649 Modifica el Código de Minería fue publicada en el diario oficial.
A continuación, se detallan las principales modificaciones introducidas por la Ley a los cuerpos normativos indicados.
1. Entrega de información geológica
En virtud de la Ley el concesionario minero deberá confeccionar un informe con la información geológica básica derivada de los trabajos de exploración realizados durante la vigencia de la concesión y deberá enviar al Servicio Nacional de Geología y Minería (“Sernageomin”) dicho informe dentro del plazo de treinta días contados desde la extinción de la respectiva concesión de exploración. En caso de no entregar dicha información al Sernageomin, éste último podrá aplicar una multa de hasta 100 Unidades Tributarias Anuales. A mayor abundamiento, en caso de que la información sea requerida y no entregada por el concesionario minero dentro de un plazo de 60 días, el Sernageomin estará facultado para aplicar el duplo de la multa ya indicada, eliminándose además para el concesionario el beneficio de patente reducida.
2. Sistema de coordenadas
La Ley elimina del Código de Minería las referencias al datum SIRGAS, respecto de las coordenadas U.T.M. en relación con concesiones mineras. Además, se establece que la determinación del tipo de coordenadas deberá realizarse mediante un reglamento. En consecuencia, se elimina el artículo décimo tercero transitorio de la Ley N°21.420 que abordaba la unificación del sistema de coordenadas de las concesiones mineras vigentes según el datum SIRGAS.
Adicionalmente, la Ley establece un procedimiento de unificación en caso de que el referido reglamento modifique el sistema de coordenadas aplicable a concesiones mineras. Conforme dicho procedimiento, el Sernageomin será responsable de proporcionar las nuevas coordenadas de cada concesión minera vigente. Los titulares de concesiones mineras tendrán un plazo de 90 días hábiles, contados desde la publicación del Sernageomin de las nuevas coordenadas, para objetarlas si así lo consideran necesario.
3. Vigencia de concesiones mineras de exploración (artículo 112 del Código de Minería)
Actualmente, conforme al Código de Minería la concesión de exploración tiene una vigencia de dos años prorrogables por dos años adicionales, bajo ciertas condiciones. Ahora bien, en virtud de la Ley N°21.420, a partir del 1 de enero de 2024, las concesiones mineras de exploración tendrán una vigencia de cuatro años, eliminándose la posibilidad de solicitar su prórroga.
Luego, en virtud de la Ley promulgada se mantendrá la vigencia de las concesiones de exploración por cuatro años, y se restablece la opción de prorrogarlas, esta vez por un periodo adicional de cuatro años, aunque sin tener que abandonar la mitad de la superficie total de la concesión.
Por otro lado, se establece que la solicitud de prórroga deberá realizarse dentro de los seis primeros meses del último año de vigencia de la concesión. A mayor abundamiento, el Proyecto de Ley establece que la referida solicitud de prórroga deberá ir acompañada de la información geológica obtenida durante los trabajos de exploración, acreditación de la obtención de la correspondiente resolución de calificación ambiental para el proyecto minero durante el periodo de concesión o acreditar la admisión a trámite del proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante el “SEIA”).
Junto con lo anterior, la Ley agrega una disposición transitoria para tratar los casos de concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 y cuyos titulares deseen ejercer su derecho a prórroga. En este escenario, se entenderán prorrogadas estas concesiones hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera que los concesionarios que se encuentren en esta situación puedan ejercer su derecho de prorrogarlas, debiendo presentar los antecedentes para cumplir los requisitos necesarios para ejercer su derecho a prórroga dentro de los primeros seis meses del año 2024.
Por último, la Ley establece la prohibición del titular de una concesión minera de exploración de solicitar, por sí o por interpósita persona, otra concesión de la misma naturaleza sobre todo o parte de la superficie de la concesión extinguida, desde la presentación del pedimento hasta un año desde su extinción. La contravención a esta prohibición será sancionada con la pérdida preferencia para constituir una pertenencia en la superficie que cubre la concesión de exploración.
4. Modificación de patente anual
La Ley introduce modificaciones a la forma en la que se determinan los montos correspondientes a patentes anuales de concesiones mineras:
- Un aumento en el monto de las patentes mineras por cada hectárea completa en comparación con la redacción original del Código de Minería.
- Concesión de exploración: 3/50 de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión.
- Concesión de explotación: varía de 4/10 de unidad tributaria mensual para sus primeros cinco años de vigencia a 12 unidades tributarias mensuales a partir de su trigésimo primer año de vigencia.
-
- Cuando el objetivo de su otorgamiento sea el desarrollo de la actividad necesaria para satisfacer el interés público que la justifica, entendiéndose por tal la realización de labores mineras. Para ello, el concesionario debe acreditar anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras. Cuando sin haber iniciado operaciones mineras se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o haya sido admitido a trámite en el SEIA para su calificación.
- Cuando estén comprendidas en un proyecto que, sin tener obligación de ingresar al SEIA, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del Decreto Supremo N°132, de 2002, del Ministerio de Minería, que Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Podrá determinarse la patente por este concepto por una sola vez.
- Cuando la(s) pertenencia(s) minera(s) de un titular tenga(n) una extensión no superior a 500 hectáreas y él desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión (artículo 142 ter del Código de Minería).Patente rebajada: En los siguientes casos el monto a pagar por concepto de patente minera para las concesiones de explotación será de 1/10 de unidad tributaria mensual por hectárea completa que dicha concesión comprenda.
-
4. Las pertenencias a las que se les aplique el monto de la patente señalado en el numeral ii) anterior, serán aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario entregue al Sernageomin.
5. Los propietarios de las pertenencias serán los responsables de entregar al Sernageomin todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder anualmente al monto de patente señalado en el numeral ii)
5. Medida precautoria de suspensión o paralización de las obras (artículo 94 del Código de Minería)
El artículo 94 del Código de Minería se refiere a la procedencia de las acciones posesorias y la acción reivindicatoria respecto de concesiones mineras, y de otros derechos reales constituidos sobre estas. Al respecto, la Ley N°21.420 introdujo una modificación para aclarar en qué casos proceden las acciones posesorias del concesionario en contra del dueño, poseedor o mero tenedor de él o los predios superficiales que se superpongan total o parcialmente a su concesión, indicándose que deberá acreditar ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dicho predio superficial.
Por su parte, la Ley vuelve a complementar este artículo, indicando que será facultativo para el juez decretar la suspensión o paralización de las obras que se estén llevando a cabo como medida precautoria siempre que, además de acreditar un título sobre el terreno superficial, se acompañen antecedentes que justifiquen peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de ella. En caso de que se decrete la paralización de las obras, se podrá hacer cesar los efectos de dicha medida consignando una caución en la cuenta corriente del tribunal que permita responder de su demolición o de la indemnización de los perjuicios que, de continuar dichas obras, pudieran afectar al actor habiendo sentencia firme.
6. Artículo transitorio sobre modificaciones a las normativas necesarias para aplicar la Ley N°21.420 y el Proyecto de Ley
La Ley elimina el artículo undécimo transitorio de la Ley N°21.420, que define el 1 de julio de 2024 (“dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del artículo 10”) como fecha límite para modificar el reglamento del Código de Minería y todos los demás reglamentos y normas administrativas que fueren necesarias.
Posteriormente, la Ley, en su artículo tercero transitorio, mandata realizar dichas modificaciones dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la Ley en el diario oficial; es decir, desde el 30 de diciembre de 2023.
7. Entrada en vigencia de la Ley
Conforme al artículo décimo transitorio de la Ley N°21.420, modificado por el Proyecto de Ley, las normas de esta ley aludidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente documento, entrarán en vigencia el 1 de enero de 2024, considerando las normas transitorias específicas mencionadas anteriormente.
Con todo, el artículo primero transitorio de la Ley indica que sus normas entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de las modificaciones que este introduce a la Ley Orgánica Constitucional Sobre Concesiones Mineras (sobre la posibilidad de prórroga de la concesión de exploración) y al Decreto Ley N°3.525, de 1980, que “Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería” (en cuanto eliminar la disposición que obliga al Sernageomin a requerir la información de carácter general que se obtenga de trabajos de exploración geológica básica), las que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
Comentarios
Esta Ley tendrá un impacto en la economía nacional de tal magnitud, que la historia muy probablemente la equiparará a la Constitución de la República de Chile de 1980. El abandono masivo de las concesiones sin actividad generadora de riqueza será masivo.
El rol que jugará la inversión es fundamental, y para ello la política monetaria, así como la estabilidad interna son variables críticas.
Los proyectos mineros requieren importantes niveles de inversión al comienzo, lo que bien puede ser necesario por varios años, hasta que se produzca la extracción y venta del mineral. Sostener esta caja, requiere de la llegada masiva de inversionistas nacionales y extranjeros, lo que puede llevar a una concentración de la riqueza restando posibilidades al desarrollo de la pequeña y mediana minería, tan característica de nuestro país.
Desde el punto de vista tributario, las inversiones de países con tratados de doble tributación gozan de ventajas competitivas para invertir en nuestro país, versus el inversionista chileno, y el que proviene de un país sin tratado.
Todas las inversiones son susceptibles de registrar y aprovechar con ello, la pérdida tributaria de arrastre. Tema tremendamente importante a nivel de la mediana minería. Así como las ventajas tributarias que hoy existen para la inversión en activos fijos.
En esta línea sería recomendable que la autoridad agregara beneficio fiscal por la inversión en activos fijos mineros, en cualquier etapa: exploración o explotación, lo que sin duda impactaría favorablemente a la industria. Me refiero a proponer ajustes al 27bis y 33bis de la Ley de la Renta, así como el artículo 31 en materia de depreciación. Nuestra empresa BBSC® en especial, se propone trabajar en una propuesta legal en esta materia, la que haremos llegar a la Comisión de Hacienda del Senado.
En lo que respecta a la pequeña minería, el problema principal que se enfrenta es la «informalidad». El régimen de renta presunta, para los que tienen iniciación de actividades, y para los demás, simplemente no contar con la iniciación de actividades, pareciera ser el problema centra.
SERNAGEOMIN 2022 indica que hay en Chile 154 concesiones clasificadas como pequeña minería y minería artesanal, cifra que se debe comparar con las 133.000 total concesiones en todo el país. Sin duda este resultado es consecuencia de la informalidad del sector minero pequeño, en donde caben artesanos, pirquineros y pallacos. En esta línea nuestra empresa BBSC® ofrecerá el servicio de formalización legal y tributaria de pequeños mineros sin costo, tal de apoyar a esta parte del sector afectada por el cambio legal.
Les dejo link a video sobre el tema, y desde ya los invito a compartir.
Para contactarse escribir a Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl WhatsApp +569 8139 3599 +56 323352547