Como ya sabemos, la Reforma Tributaria considero diversas modificaciones, entre la cuales se encuentra el artículo 57 Bis el que significaba para el contribuyente un incentivo al ahorro, y que fue reemplazado por el nuevo Art. 54 Bis.; este último considera solo una postergación de la tributación de los intereses, dividendos ; la normativa apunta que al no ser considerados percibidos por el contribuyente y mientras estos no sean retirados o rescatados, no se afectaran con el impuesto Global Complementario (IGC) mientras se mantengan ahorrados, o sean reinvertidos en cuentas o depósitos u otros instrumentos que contempla la normativa, de acuerdo a la instrucción que declare el contribuyente previamente.
En el momento que estos contribuyentes retiren o rescaten los intereses, dividendos, se afectan con IGC o en su defecto el contribuyente podrá aplicar sobre las cantidades retiradas el promedio de las tasas más altas del IGC durante los años en que mantuvo sus ahorros, con un máximo de seis (6) años comerciales.
Cabe destacar, que el contribuyente debe manifestar expresamente su voluntad de acogerse a este beneficio, pudiendo posteriormente renunciar si lo desea.
El monto anual del conjunto de instrumentos acogidos a este beneficio, no puede exceder las 100 UTA
Contribuyentes Beneficiados
- Contribuyentes afectos al impuesto Global complementario
Beneficio
- Consiste en que los intereses, dividendos no se entenderán percibidos para los efectos del IGC hasta cuando dichas rentas sean efectivamente retiradas por el contribuyente
Requisitos
Se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos:
- Los inversionistas deben ser contribuyentes afectos a IGC
- Manifestar expresamente la voluntad de acogerse a este beneficio
- La suma total anual de las inversiones acogidas al beneficio no debe exceder de 100 UTA
- Los intereses, dividendos no deben ser retirados por el contribuyente, ya que si ello ocurre tales rentas quedan afectas al IGC
Instrumentos en los cuales se puede invertir
- Depósitos a Plazo
- Cuentas de Ahorro
- Cuotas de Fondos Mutuos
- Otros instrumentos determinados por el Ministerio de Hacienda mediante Decreto Supremo, por ejemplo:
- Cuentas de Ahorro Voluntario Abiertas en las AFPs
- Cuotas de Participación de Fondos de Inversión que hagan oferta pública de sus valores
- Títulos representativos de facturas transadas en Bolsas de Productos Agropecuarios
- Ahorros Previsionales Voluntarios (Individuales o Colectivos)
Renuncia a este beneficio tributario
- Se puede renunciar en cualquier momento al beneficio, avisando de manera expresa a la institución respectiva. Se entenderá liberado del beneficio a contar de la fecha de la renuncia.
- En este caso, se deberá incluir en el IGC, el total de los intereses, dividendos
Vigencia
- Este beneficio rige a contar del 1° de octubre del 2014
Normativa
Resolución N° 131 del 2014
Resolución N° 130 del 2014
Circular N° 11 del 2015
Circular N° 62 del 2014
Circular N° 62 del 2014
Oficio N°2334 del 2016
Oficio N° 727 del 2015
Oficio N° 718 del 2015