Nuestra experiencia en empresas 14ter, nos permiten proponer a la autoridad económica, la urgente armonización entre la Ley 20.416 denominada Ley Pyme, y la Ley 20.780, denominada Reforma Tributaria. La primera del año 2010, y la segunda, del año 2014.
Básicamente, el punto radica en que la definición de Pyme contenida en la Ley 20.416, no es consistente con la definición del artículo 14ter de la Ley de la Renta, que define la tributación de las Pequeñas y Medianas empresas.
Entonces, la armonización sugerida, requiere ajustes en ambos cuerpos legales.
En la Ley 20.416, se deben agregar las «Normas de Relación», similar a la propuesta de la Ley 20.780; de esta forma, una empresa que cumpla con los requisitos para ser Pyme, no tendrá finalmente, bajo el amparo de ambas leyes.
En la Ley 20.780, y su efecto en la Ley de la Renta, artículo 14ter, se debe modificar el tope de venta anual, con el cual se determina el máximo permitido, para la calificación. Es decir, llegar a las UF 100.000 como venta anual, aplicando las «Normas de Relación».
Otro aspecto a agregar, es la movilidad de las empresas que estén en el 14A o 14B, al 14ter; en tanto cumplan los requisitos, en cualquier momento, previo al cierre del proceso tributario; es decir, antes del 30 de abril, del año posterior, al cierre comercial. BBSC ha detectado que muchos contribuyentes, por error en sus asesorías, o bien, por ausencia de ellas, no tomaron una adecuada decisión, respecto a su tamaño, y hoy se ven enfrentados a exigencias de grandes contribuyentes, sólo por haber optado a los sistemas 14A y 14B. Estimamos que es urgente, generar una ventana que permita la movilidad de empresas, que teniendo un tamaño de Pymes, hoy están enfrentando cargas tributarias importantes.
Respecto del efecto de la «atribución», en el régimen 14ter, es indispensable una revisión; debido a que en la práctica financiera general, es que una empresa en etapa de crecimiento, requiere de capital de trabajo; por lo tanto, no siempre quiere realmente invertir o gastar sus utilidades, y menos retirarlas, en muchos casos.
Finalmente, el 14ter debería permitir optar por tasas de 1era categoría diferenciadas, por tramos. No es posible pensar en la sobrevivencia financiera de las Pymes, con tasas de primera categoría del 25%, más el efecto «atribución» en el Impuesto Global Complementario de los socios, con lo cual, la tasa agregada puede llegar a un 35%.
Para precisar el alcance, se destaca que el artículo 14ter Pyme, señala «tramos de venta anual entre UF 0 y UF 50.000″; sin embargo, la Ley 20.416 en su artículo 2, define muy bien, hasta qué nivel se denomina microempresa, hasta qué nivel se refiere a pequeña empresa, y finalmente, define el nivel para la mediana empresa». Nuestra propuesta señala que también por tramo de ventas – aplicando las normas de relación -, debe haber una tasa de 1era categoría, que finalmente permita la continuidad de la empresa, en el tiempo.
No son muchas las industrias que hoy presentan dicho nivel de utilidades, que permita pagar la cuenta fiscal, y mantener al mismo tiempo vivo el espíritu emprendedor de sus socios pymes, si es que finalmente, si es que el resultado de su esfuerzo, no se ve debidamente compensado.
Por Claudia Valdés Muñoz