Por medio de la Resolución EX N°61, del 12 de julio de 2017, el Servicio de Impuestos Internos (SII), procedió a crear el nuevo Registro de Compras y Ventas en base a Documentos Tributarios Electrónicos.
A continuación, describimos los aspectos más relevantes de este Registro:
1.- Concepto
El Registro de Compras y Ventas, es aquel que confeccionará el Servicio de Impuestos Internos en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los contribuyentes, que han sido recepcionados por dicha entidad, más los documentos tributarios en soporte distinto al electrónico que, también, reciban o emitan.
2.- Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) que componen el Registro:
Constituirán documentos tributarios electrónicos recepcionados por el SII y que componen el Registro: aquellos que son enviados por el emisor al receptor o cliente y al Servicio de Impuestos Internos, sin que éste los rechace. La inclusión de estos documentos tributarios electrónicos en el Registro de Compras y Ventas, es sin perjuicio de la revisión de su consistencia numérica y tributaria.
3.- Registros
Según la Resolución, los siguientes registros componen el Registro de Compras y Ventas de DTE:
a) Registro de Ventas: es aquel registro contable generado para contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuestos Adicionales contemplados en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con la información cronológica de los documentos tributarios electrónicos recepcionados por el Servicio de Impuestos Internos, que respalden operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, complementado con los documentos tributarios de ventas, exportaciones o prestación de servicios en soporte distinto al electrónico, informados por los contribuyentes.
Los contribuyentes además deberán complementar este Registro de Ventas informando un resumen de aquellos documentos electrónicos y no electrónicos que respaldan operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de Impuestos Internos. En ningún caso procederá incluir por esta vía aquellos documentos tributarios que deben ser emitidos exclusivamente de forma electrónica de conformidad con el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
b) Registro de Compras: es aquel registro contable generado para contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuestos Adicionales contemplados en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con la información de documentos tributarios electrónicos recepcionados por el Servicio de Impuestos Internos, que respalden operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, complementado con los documentos tributarios de compras, importaciones o utilización de servicios en soporte distinto al electrónico, informados por los contribuyentes, y en el cual deberá indicarse la naturaleza de las operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal.
4.- Obligatoriedad
La Resolución añadió que conforme lo señalado en el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, se establece la obligación para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuestos Adicionales contemplados en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de operar con este Registro de Compras y Ventas mediante el sistema tecnológico que el SII pondrá a su disposición para tales efectos.
5.- Obligación que recae sobre contribuyentes
La Resolución indicó que es obligatorio para los contribuyentes complementar, en cada período tributario, si corresponde, el registro electrónico confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos, debiendo agregar en él toda la información contenida en los documentos tributarios recibidos y emitidos en soporte distinto al electrónico, que respalden operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA; como asimismo la información de aquellos documentos tributarios electrónicos y no electrónicos cuyo detalle no requiere ser enviado al Servicio.
Asimismo, es obligatorio para los contribuyentes especificar la naturaleza de la operación, en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal, tanto para los documentos tributarios electrónicos como para los documentos tributarios en soporte distinto al electrónico, recibidos.
Si para un determinado periodo tributario el contribuyente no tiene operaciones que necesiten ser complementadas, no será necesaria ninguna acción de aprobación o complemento para el registro confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos para dicho periodo.
6.- Complementación de Registro
La complementación del Registro de Compras y Ventas, en caso que proceda, deberá efectuarse dentro de los plazos legales establecidos para realizar la declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, formulario 29, del periodo correspondiente y, en todo caso, siempre antes de presentar la referida declaración.
7.- Sanciones
El incumplimiento de llevar el Registro y ajustarse a las exigencias fijadas por la Resolución, será sancionado con la multa prevista en el inciso tercero, del N° 6, del artículo 97 del señalado cuerpo legal.
8.- Contribuyentes eximidos
La Resolución exime a los contribuyentes eximidos del sistema de facturación electrónica, de la obligación establecida en el artículo 59 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios y en el inciso 1° del artículo 74 del Reglamento de dicha Ley consistente en llevar un Libro de Compras y Ventas, registrando en él todas sus operaciones de compras, ventas, importaciones, exportaciones y de prestación de servicios.
Respecto de los contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que operen con el Registro de Compras y Ventas establecido en la presente Resolución, una vez complementado el mismo, se entenderá cumplida su obligación de llevar el libro de ingresos y egresos establecido en la Resolución Exenta N° 129 de 2014.
De la misma forma, los contribuyentes acogidos al artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que operen con el Registro de Compras y Ventas establecido en la presente Resolución, una vez complementado el mismo, se tendrá por cumplida su obligación de llevar algún sistema de control de su flujo de ingresos, sin que requieran llevar el libro auxiliar de control del límite de ventas o ingresos de actividades sujetas a renta presunta dispuesto en la Resolución Exenta SII N° 124, de 2015.
Asimismo, la Resolución también eximen a los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers o todo tipo de vales autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, que reemplacen a una boleta, de la obligación establecida en el artículo 59 de la Ley sobre Impuestos de Ventas y Servicios y en el inciso 1° del artículo 74 del Reglamento de dicha ley, consistente en registrar sus compras, importaciones o utilización de servicios en un Libro de Compras y Ventas.
9.- Derogación de Declaración Jurada de Compras y Otras Operaciones afectas
La Resolución deroga, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, la Resolución Exenta SII N° 5, del año 2014, que estableció la obligación de presentar la “Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3327” y la “Declaración Jurada de ventas y/o prestaciones de servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3328”.
10.- Vigencia
La Resolución regirá a contar del período tributario agosto del año 2017, por lo tanto, cualquier referencia que se haga a los libros o registros de compras y ventas, respecto de los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, se entenderá efectuada, en lo sucesivo, al Registro de Compras y Ventas creado en este acto.
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