En el contexto de una serie de cambios en el ámbito de la tributación internacional, la Reforma Tributaria (Ley 20.780 y Ley 20.899) incluyó algunas nuevas disposiciones, las que se tratan a continuación, siendo las más relevantes aquella que introduce el régimen sobre Entidades Controladas en el Extranjero (“CFC” por sus siglas en inglés) y aquella que limita la deducibilidad de los pagos a relacionadas en el exterior.
Nuevo Régimen CFC
Por regla general, las personas residentes en Chile, sean individuos o sociedades, tributan por sus rentas de fuente extranjera (aquellas que se generan fuera del territorio nacional) en base percibida, es decir, solo pagan impuestos en el país cuando dichas rentas le son pagadas.
La nueva norma sobre Entidades Controladas en el Extranjero (“CFC”), contenida en el artículo 41 G de la Ley de la Renta, constituye por tanto una excepción, al someter a tributación en Chile las rentas pasivas devengadas o percibidas por entidades domiciliadas en el exterior controladas por contribuyentes chilenos, sea que participen en ellas directa o indirectamente. Lo anterior, sin considerar si dichas rentas son o no remesadas a Chile.
¿Quiénes pueden ser controladores?
Los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile, incluyendo por tanto, no solo a las sociedades sino también a las personas naturales.
¿Qué entidades son susceptibles de control?
La norma considera un concepto amplio de entidad, alcanzando no solo a personas jurídicas, sino también a cualquier tipo de ente, cualquiera sea su naturaleza, posean personalidad jurídica propia o no, constituidas, establecidas, formalizadas o residentes en el extranjero. Por ejemplo, fondos, comunidades, patrimonios o trusts.
¿Cuándo hay control?
Cuando alguien posee el 50% o más del capital, de las utilidades o del derecho a voto de la entidad extranjera; o bien, cuando tiene facultades suficientes para elegir o hacer elegir a la mayoría de los directores o administradores o posee facultades unilaterales para modificar los estatutos, o cambiar o remover a la mayoría de los directores o administradores. Lo anterior, ya sea en forma directa o indirecta y en conjunto con personas relacionadas.
¿Qué es una renta pasiva?
Se trata principalmente de rentas financieras, como por ejemplo, dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución de utilidades provenientes de participaciones en otras entidades, intereses, regalías, ganancias de capital o mayores valores provenientes de la enajenación de bienes o derechos que a su vez generen rentas pasivas, rentas provenientes del arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles, entre otras. La norma contempla excepciones a esta calificación, como por ejemplo, los dividendos percibidos por la entidad controlada provenientes de otra entidad controlada, cuando esta última no tenga como giro o actividad principal la obtención de rentas pasivas; o, las rentas de arrendamiento provenientes de inmuebles situados en la misma jurisdicción de la entidad controlada cuando su giro o actividad principal sea la explotación de inmuebles. En aquellos casos en que el 80% o más del total de los ingresos de una entidad controlada correspondan a rentas pasivas, el total de rentas se considerará como pasiva.
¿Cómo tributan las rentas pasivas en Chile?
El contribuyente controlador chileno debe reconocer las rentas pasivas que devengue o perciba la entidad controlada en el exterior, en principio, conforme a los porcentajes de participación en dicha entidad. El monto se determina según las normas de la renta líquida imponible de primera categoría pero en la moneda extranjera de la jurisdicción de la entidad controlada, la que se transformará a moneda nacional. Resulta aplicable el impuesto al gasto rechazado contenido en el artículo 21 de la Ley de la Renta. La norma considera un mecanismo de crédito por impuestos pagados en el exterior, a fin de evitar la doble tributación que pudiera derivarse de la aplicación de esta norma.
¿Qué pasa si la sociedad en el exterior está constituida en un paraíso tributario o país de baja o nula tributación?
En estos casos se presume, salvo prueba en contrario, que la entidad es controlada y que toda la renta que obtiene es pasiva. Asimismo, salvo prueba en contrario, se presume que la entidad controlada obtiene una renta pasiva equivalente al resultado de multiplicar la tasa de interés promedio en el país, por el valor de adquisición de la participación o el valor de participación patrimonial (el que resulte mayor).
¿Cuándo el régimen CFC no es aplicable?
(i) Cuando las rentas pasivas de la entidad controlada no excedan del 10% de sus ingresos totales; (ii) Cuando el valor de los activos de la entidad controlada susceptibles de producir rentas pasivas no exceda de un 20% del valor total de los activos de la entidad extranjera; o (iii) Cuando las rentas pasivas de la entidad controlada se hayan gravado con impuestos a la renta con una tasa efectiva igual o superior a un 30% en la jurisdicción extranjera.
Otras disposiciones relevantes
Deducibilidad de pagos a relacionados en el exterior
Si bien por regla general los gastos son deducibles indistintamente sobre base pagada o adeudada, a partir del 1° de enero de 2015, los pagos realizados al extranjero a partes relacionadas serán deducibles únicamente cuando sean efectivamente pagados al extranjero y en la medida en que el Impuesto Adicional que pudiere resultar aplicable se encuentre efectivamente declarado y pagado.
Modificaciones a la norma sobre exceso de endeudamiento
La determinación de la situación de exceso de endeudamiento, a contar del 1 de enero de 2015, debe efectuarse anualmente y debe incluir en el cálculo todos los pasivos, sean estos con acreedores locales o extranjeros, como también con partes relacionadas o independientes. Producto de la Reforma, esta norma también alcanza a aquellos intereses que se hubieren beneficiado de la aplicación de una tasa reducida en virtud de un Convenio para Evitar la Doble Tributación.
Territorio o jurisdicción con régimen fiscal preferencial
El nuevo artículo 41 H de Ley de la Renta establece los criterios para determinar si una jurisdicción o territorio califica como régimen fiscal preferente (país de baja o nula tributación). Para tales efectos, la jurisdicción debe cumplir al menos dos de los criterios señalados en la norma, esto es: disponer de una tasa efectiva de impuesto inferior al 17,5%; gravar exclusivamente las rentas de fuente local; no tener normas que permitan la fiscalización de precios de transferencia; no tener un convenio de intercambio de información vigente con Chile; no cumplir los estándares internacionales en materia de intercambio y transparencia de información; o calificar como régimen preferente por la OCDE. En todo caso, se excluyen de esta calificación los países miembros de este último organismo.
La fecha de vencimiento para la presentación es el día 30 de junio de 2017.