Servicio de Impuestos Internos analizó el comportamiento de más de 174 mil contribuyentes que adquirieron productos con factura electrónica, identificando más de 9.000 como de alto riesgo, entre los principales resultados de análisis resultaron 1.019.148 documentos, los que se asociaron a un crédito fiscal de IVA que asciende a casi $21.000 millones de pesos, un descuento al pago a ese gravamen cercano a $33 millones de dólares, en casi un mes.
Desde el punto de la ley de la renta, las compras por supermercado se pueden descontar como efecto de gasto, permitiendo disminuir la cantidad de impuesto a pagar. Por otro lado, desde el punto de vista de la ley del IVA, esto se utiliza como un crédito en contra del impuesto, y esto también permite reducir la cantidad del impuesto al Valor Agregado. Pero esta posibilidad, que es legal, está supeditada a la existencia de compras que digan relación con el giro del negocio.
Puede esta situación suceder por empresas y personas naturales, pero que sean contribuyente que pagan impuesto determinados a través de contabilidad completa, ellos son los que rebajan estos gastos de su base imponible.
Existe una razón de gasto en supermercado, que debe estar vinculado con el giro de la empresa, es decir, que esté relacionado con la actividad, existiendo un límite de 5 Unidades Tributarias Anuales, libres para utilizar en gastos de supermercados y comercios similares, sin tener que informar al SII. Una vez excedido dicho monto, de debe informar al Servicio de Impuestos Internos.
Existen varias sanciones, primero que todo, la imposibilidad de rebajar como gasto al impuesto, además del impuesto sanción del Artículo 21°, teniendo que pagar sobre la suma un 40%. Además, puede recibir una multa del 200% sobre la cantidad que intento evadir.
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