El 28 de enero del presente año, el Servicio de Impuestos Internos publicó el Borrador de Circular: Imparte instrucciones acerca de las normas incorporadas en el Código Tributario por las Leyes N° 21.713 y N° 21.716, en materia de medidas antielusión. Deja sin efecto la Circular N° 65 de 2015. El actual documento se encuentra en consulta pública, y sin duda causará un antes y un después en centenares de contribuyentes en la medida en que se vaya implementando.
Resumen de la Circular sobre Normas Antielusión
La Circular Nº XXX, que será emitida por la Subdirección Jurídica del Departamento de Asesoría Jurídica, imparte instrucciones sobre las normas incorporadas en el Código Tributario por las Leyes N° 21.713 y N° 21.716, enfocadas en medidas antielusión. Esta circular deja sin efecto la Circular N° 65 de 2015.
Introducción La Ley N° 20.780 introdujo la Norma General Antielusiva (NGA) en el sistema tributario chileno, alineándose con las prácticas internacionales de la OCDE y el G20 para combatir la elusión fiscal. La elusión es negativa porque viola la equidad tributaria, afecta la libre competencia, incrementa los costos de administración y fiscalización, y reduce la recaudación tributaria.
Modificaciones Clave
- Artículo 4° bis del Código Tributario: Reitera que en el análisis de elusión no se consideran las intenciones de los contribuyentes. Se establece que puede haber elusión en casos de abuso de formas jurídicas o simulación.
- Artículo 4° ter: Define el abuso de las formas jurídicas y establece que la elusión puede implicar la obtención de devoluciones de impuestos, acceso a beneficios tributarios, entre otros.
- Artículo 4° quáter: Unifica los conceptos de simulación y establece que los impuestos se aplicarán a los hechos efectivamente realizados.
- Artículo 4° quinquies: Modifica el procedimiento administrativo para la calificación de actos elusivos, incluyendo la citación al contribuyente y la elaboración de un informe por el Departamento de Normas Generales Antielusión.
- Artículo 100 bis: Introduce multas para los responsables de diseñar o planificar actos elusivos, con sanciones específicas para contribuyentes y terceros.
- Artículo 160 bis: Establece el procedimiento judicial para la declaración de elusión, incluyendo la posibilidad de acumulación de autos y la apelación del auto de prueba.
¿Cómo se define la elusión según el Código Tributario?
Según el Código Tributario, la elusión se define como la situación en la que, mediante actos o negocios jurídicos o un conjunto de ellos, con abuso o simulación, se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias. Esto implica que los contribuyentes utilizan estructuras legales para evitar el pago de impuestos de manera que, aunque formalmente legales, no producen efectos económicos o jurídicos relevantes distintos a los meramente tributarios.
¿Cuáles son las consecuencias de la elusión tributaria?
Las consecuencias de la elusión tributaria son varias y negativas, incluyendo:
Violación de la equidad tributaria: Desplaza la carga tributaria hacia los contribuyentes que cumplen correctamente con sus obligaciones fiscales.
Afectación de la libre competencia: Los elusores obtienen ventajas económicas frente a quienes no eluden impuestos.
Incremento de los costos de administración y fiscalización: Reduce la predisposición de los buenos contribuyentes a declarar correctamente.
Impacto en la recaudación tributaria: Priva al Estado de los recursos necesarios para financiar políticas y programas públicos, afectando el presupuesto nacional y aumentando la desigualdad al no pagarse lo que corresponde según la ley.
Además, la elusión puede llevar a la recalificación de las operaciones por parte de la administración tributaria y la imposición de multas y sanciones a los responsables.
¿Cómo se determina la responsabilidad en casos de elusión?
La responsabilidad en casos de elusión se determina a través de un procedimiento administrativo y judicial específico, que incluye los siguientes pasos:
Detección y análisis: La administración tributaria detecta y analiza los actos o negocios jurídicos que podrían constituir elusión.
Citación al contribuyente: El Servicio de Impuestos Internos (SII) cita al contribuyente para que presente antecedentes y argumentos sobre los actos cuestionados.
Informe del Departamento de Normas Generales Antielusión: Este departamento elabora un informe con los antecedentes analizados y los fundamentos para calificar los actos como elusivos o no.
Recomendación del Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo revisa el informe y recomienda al Director del SII si debe presentar un requerimiento judicial.
Requerimiento judicial: El Director del SII presenta un requerimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente, solicitando la declaración de elusión.
Declaración judicial: El Tribunal evalúa los antecedentes y, si corresponde, declara la existencia de elusión, determinando el monto de los impuestos adeudados y aplicando las sanciones pertinentes.
En este proceso, se puede sancionar tanto al contribuyente como a las personas naturales o jurídicas que hayan diseñado o planificado los actos elusivos. Las sanciones pueden incluir multas y la recalificación de las operaciones para reflejar la verdadera naturaleza económica de los hechos imponibles.
¿Qué sanciones se aplican a los responsables de elusión?
Las sanciones aplicables a los responsables de elusión incluyen:
Multas:
Para terceros (diseñadores o planificadores de los actos elusivos): Multa de 100 unidades tributarias anuales (UTA). Si hay reiteración del mismo diseño o planificación, la multa aumenta a 250 UTA. Si los honorarios pactados son superiores a 100 UTA, la multa puede extenderse hasta el total de los honorarios, con un tope de 250 UTA.
Para el contribuyente: Si no se identifica un tercero responsable del diseño o planificación, o si no existe tal tercero, el contribuyente es sancionado con una multa equivalente al 100% de las diferencias de impuestos determinadas, con un tope de 250 UTA.
Responsabilidad solidaria:
Directores, representantes o administradores: Las personas que hayan ejercido estos cargos en la entidad que diseñó o planificó los actos elusivos, o en el contribuyente, serán solidariamente responsables si incumplieron sus deberes de dirección y supervisión según los estándares de la Ley N° 20.393.
Recalificación de operaciones: Los actos o negocios jurídicos pueden ser recalificados para reflejar la verdadera naturaleza económica de los hechos imponibles, aplicando los impuestos correspondientes.
Estas sanciones buscan desincentivar la elusión y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme a la ley.
Sanciones
- Multas para diseñadores o planificadores de actos elusivos y para contribuyentes que no identifiquen a un tercero responsable.
- Responsabilidad solidaria para directores, representantes o administradores que incumplan sus deberes de supervisión.
- Recalificación de operaciones para reflejar la verdadera naturaleza económica de los hechos imponibles.
Vigencia Las modificaciones legales entran en vigencia el 1 de noviembre de 2024, con algunas disposiciones aplicables desde la publicación de la ley.
Esta circular refuerza el compromiso del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile en la lucha contra la elusión fiscal, asegurando un sistema tributario más justo y equitativo.
Para más detalles, consulta el documento completo en nuestro sitio web ingresando aquí https://www4.sii.cl/consultaProyectosNormativosInternet/#Inicio