La tasación a grandes rasgos, podemos entenderla como la fijación o estimación de la base imponible, efectuada por el SII, cuando no se conoce exactamente dicha base imponible.
Está tasación es llevada a cabo a partir de los antecedentes con los que el SII cuente.
¿Cuando procede la tasación?
Hay que distinguir en base al criterio de si el SII debe citar al contribuyente antes de poder tasar.
Casos en que el SII debe citar al contribuyente antes de proceder a la tasación:
- Cuando las declaraciones presentadas por el contribuyente y antecedentes que las funden no sean estimadas como fidedignos por el SII.
- Casos en que el contribuyente no haya presentado una declaración, estando obligado a hacerlo.
- Contribuyente no concurre o contestare la citación o concurriendo, no cumple con las exigencias formuladas.
Casos en que el SII puede tasar sin necesidad de citación al contribuyente:
- Casos en que se le haya asignado un valor inferior al corriente en plaza o al normal a una venta de bien mueble corporal e incorporal o a un servicio prestado.
Lo anterior, siempre y cuando los valores sirvan de base imponible o sean elementos para determinar el impuesto.
- En el caso de enajenación de un bien inmueble, cuando este ha sido notoriamente inferior respecto de inmuebles con características y locación similares.
¿Cuando no procede la tasación?
- En la división o fusión por creación o por absorción de sociedades, siempre que:
– Que la nueva sociedad o la continuadora, mantengan registrados a valor tributario los activos y pasivos de la sociedad primigenia.
2. Aporte total o parcial de activos cualquier clase que resulte de otros procesos de reorganización de grupos empresariales.
Lo anterior siempre que se estén a las siguientes condiciones:
- La reorganización obedezca a una legítima razón de negocios.
- Mientras subsista la empresa aportante, siempre que:
– Implique el aumento de capital de una sociedad preexistente o la constitución de una nueva.
– No originen flujos efectivos de dinero para el aportante.
– Los aportes se registren al valor contable o tributario que el aportante tenía registrado esos activos.
– Los valores se asignen en la respectiva junta de accionistas o en la escritura pública de constitución o modificación, según corresponda.
De la tasación efectuada por el Servicio, el contribuyente podrá reclamarla siempre que:
- La tasación sirva de base para la determinación del impuesto.
- Este contenida en una resolución.
- Se encuentre debidamente notificada.
Cumpliéndose estas condiciones, la tasación podrá ser reclamada en conformidad al artículo 124 del Código Tributario.
Sin embargo, tratándose de una tasación de inmuebles por subvaloración del precio de este, SII puede, una vez practicada la tasación, girar la tasación.
En este caso se deberá reclamar de la tasación y del giro, en los términos del artículo 124 del Código Tributario.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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