Con fecha 12 de enero 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), emitió la Circular N°5, que imparte instrucciones sobre el nuevo artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), incorporado por la Ley N° 21.420, esto es, el tratamiento financiero del leasing.
La Ley 21.420, que reduce y/o elimina exenciones tributarias, incorporó un nuevo art. 37 Bis de la LIR, dicho articulo implica un cambio financiero al concepto de leasing que teníamos.
Tradicionalmente, el arriendo con opción de compra (leasing), consistía que el arrendatario reconocía la cuota (capital mas intereses), como un gasto bajo el concepto de arriendo. Por otro lado, el arrendador, dueño del bien mientras no se ejerciera la opción de compra, podía utilizar la depreciación del bien como un gasto tributario con el respectivo ingreso obtenido por el arrendamiento.
El nuevo artículo, cambia el enfoque anteriormente mencionados, a partir del 1° de enero 2023, pues, al utilizar criterios financieros, implica reconocer el bien recibido en leasing como un activo tributario para el arrendatario de manera inmediata, incluso antes de ejercer su derecho a compra. Por otro lado, la empresa de leasing debe reconocer una renta por concepto de intereses.
Es importante, mantener el criterio tradicional, pues, para muchas empresas el leasing funciona como mecanismo de financiamiento en la adquisición del activo fijo.
Por último, es curioso que la misma circular reconociera, que existe una propuesta legislativa que busca postergar la entrada en vigencia del cambio, ya mencionado. Incluso, menciona la propuesta presidencial que derechamente busca eliminar dicha norma.
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