Dada la entrada en vigencia de los nuevos sistemas tributarios “Renta Atribuida” y “Parcialmente Integrado” con la publicación de la Ley 20.899. se comienza a generar un análisis de los cálculos que actualmente realizamos los contadores y se observa la relación que existe entre uno u otro.
Es así como la determinación del Capital Propio Tributario ha comenzado a surgir como una de las principales contingencias, dado que, desde hace muchos años, la relevancia de este cálculo se limita al pago de la patente municipal
Es hoy cuando se ha llegado a relacionar de manera más clara que el Capital Propio Tributario incluye las utilidades pendientes de tributar que hasta el 31.12.2016 las contenía el libro FUT y a contar del 01.01.2017 estará en el nuevo registro de rentas empresariales RAI
Por ende, nuestra recomendación es volver a los inicios del Capital Propio Tributario, y analizar sus conceptos y métodos de determinación.
Claudia Valdés Muñoz
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