La Declaración Jurada N° 1847 debe ser presentada por los contribuyentes clasificados en los segmentos de «Medianas Empresas», «Grandes Empresas» y también por aquellos que se encuentren dentro de la Nómina de Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución dictada por el SII. Aún cuando en la AT2018, se notificó a las empresas 14A y 14B, de la misma obligación. Lo que ha llevado a BBSC, a informar esta declaración jurada, de todos nuestros clientes que son 14A y 14B, independientemente de la clasificación.
Claudia Valdés Muñoz
Co Founder BBSC cvaldes@bbsc.cl
En esta DDJJ, se entrega la información del Balance de 8 columnas y además los valores tributarios de algunas de las cuentas de Activo y Pasivo, las que representan Inversión Efectiva y Pasivos Exigibles.
Definición: Inciso 1° del N°1 del Artículo 41 LIR
«Para los efectos de la presente disposición se entenderá por capital propio la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas. Formarán parte del capital propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa».
Capital Efectivo (ART. 2° N°5)
Define como capital efectivo al TOTAL ACTIVO con exclusión de aquellos valores que no representen inversiones efectivas, tales como INTO.
Como se puede apreciar de la norma anterior, para determinar el capital propio tributario, se demanda de la información del Balance de 8 columnas y del examen de todas las partidas de activo y pasivos; identificando las cuentas contables que representan inversiones efectivas y en cuanto a los pasivos, los que son exigibles de acuerdo a la Circular 100 /1975. Dicho de otra forma, comprende el capital efectivamente aportado, más las utilidades tributarias generadas y no retiradas, ambas partidas debidamente actualizadas por la variación del IPC.
En correspondencia con lo anterior, cobra preeminencia en la determinación del capital propio tributario, loa ajustes tributarios, entiéndase agregados y deducciones de las siguientes partidas del balance financiero:
- Depreciaciones
- Provisiones
- Gastos por Incobrables
- Arrendamientos financieros – Leasing
- Ajustes del art. 33 LIR
- Ajustes a Nic 16 – Propiedades Plantas y Equipos
- Ajustes a Nic 2 Existencias
- Ajustes a NIC 27 Estados Financieros Consolidados
- Ajustes a NIC 28 Inversiones en Asociadas
- Ajustes a NIC 39 Instrumentos Financieros
- Activos valorizados según IFRS y no ajustados a su valor tributario
- Pasivos reconocidos según IFRS y no ajustados en la determinación del CPT
Importancia del Capital Propio Tributario.
Debido a la Reforma Tributaria, la correcta determinación del CPT, ha tomado una nueva relevancia en la determinación de las bases imponibles en los nuevos Regímenes Tributarios.
- Cargo a pérdida por efecto de Corrección Monetaria. (Norma sin cambios)
- Determinación de la Renta Afecta a Impuesto (RAI) en los contribuyentes acogidos al régimen 14 B.
- Consistencia del Resultado Tributario.
- Determinación Base Imponible afecta al Impuesto del art. 38 bis, en caso de Término de Giro.
- Reorganizaciones Empresariales. (Desde Régimen 14 B a Régimen 14 A).
- Ingreso al Régimen 14 ter desde un Régimen 14 A, o 14 B.
- Efectos del retiro o exclusión del Régimen Simplificado 14 ter.
Importancia de la Declaración Jurada 1847. Declaración Jurada Anual sobre Balance 8 columnas
En este informe se detalla las cuentas contables del Balance 8 columnas, sus saldos financieros y la información adicional solicitada:
- En el detalle de las cuentas de Pérdidas y Ganancias, se ingresa el código correspondiente del Formulario F22.
- En el detalle de las cuentas de Activo y Pasivo, se ingresan cuando corresponda sus valores tributarios, en la Columna Valor Tributario.
Y es en esta última información donde se debe verificar:
Código 645 informado en el F22 = Total columna Valor Tributario DDJJ 1847 CPT positivo
Ahora bien, los procesos de cuadraturas internas, permiten a la autoridad fiscal predecir, el CPT que debería ser el resultado de un nuevo período tributario, una vez que tiene el resultado de la renta líquida imponible y los retiros o atribuciones, siendo la única diferencia con el resultado final, el ajuste de la corrección monetaria que afecta al capital aportado. Esta matemática simple, pero determinante, ha permitido a la autoridad generar un error llamado F 64, toda vez que detecta des cuadraturas estructurales en las empresa, en el CPT de una año, respecto al año anterior.
Validación: Verifique que el monto declarado como Capital Propio Tributario Positivo, sea igual al monto determinado considerando el saldo del Capital Propio Tributario (Positivo y Negativo) del F22 del AT anterior (código [645] y [646] ), más lo declarado en el código [643] como RLI, más el monto declarado como Base imponible de Impuesto Único [195], menos los retiros declarados en F1886 (retiros efectivos, excesos de retiros ), menos los gastos rechazados no gravados con la tributación del artículo 21 [624], más los Dividendos reajustados Exentos, no renta, y Afectos a Global Complementario o Adicional (F1884 y/o F1885), más los beneficios reajustados, exentos, no constitutivos de renta y afectos a Global Complementario (F1817-1818) y más la inversiones recibidas con cargo a utilidades afectas, exentas, y no renta (F1821). Además verifique si las diferencias existentes se ajustan a normas contables y tributarias.
El nuevo CPT debe corresponder a la suma de la comuna 20 de la DJ1847 , llamada Total Valor Tributario.
El Proceso de Fiscalización del error F 64: básicamente, el fiscalizador debe responder a un protocolo de revisión exhaustivo de los Balances, de los últimos 2 años, con el fin de determinar el origen de la descuadratura. En este punto la empresa se ve expuesta a tener que presentar libros diarios, mayores contables, y respaldos de las determinaciones de gastos.
Nuestra recomendación es realizar una revisión temprana de esta consistencia estructural, de tal forma de rectificar a tiempo las presentaciones de renta y declaraciones juradas, si fuese necesario. Todo con el fin de evitar que los procesos avancen.
Para más información, escríbanos a contacto@bbsc.cl www.bbsc.cl +56227557489